Gabriel Gaitán León, consejero del CTCP afirma que gran cantidad de estas responsabilidades han sido impuestas por ministerios y superintendencias, trasladándole ciertas tareas de control a quienes la ejercen. Muchas de estas actividades son de certificación, y no se pueden cobrar.
Gabriel Gaitán León, consejero del CTCP afirma que gran cantidad de estas responsabilidades han sido impuestas por ministerios y superintendencias, trasladándole ciertas tareas de control a quienes la ejercen. Muchas de estas actividades son de certificación, y no se pueden cobrar.
Actualícese dialogó con Gabriel Gaitán León, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien participó en la elaboración de la propuesta presentada por diferentes entidades sobre los cambios que se discutirán alrededor de la revisoría fiscal en Colombia.
El superintendente de sociedades, Juan Pablo Lievano, con motivo del 80 aniversario de la entidad, se dio a la tarea de actualizar el Código de Comercio. Para tal fin, creó cinco mesas de trabajo. En la cuarta mesa se trabajaron asuntos societarios, dentro de los que se incluyó la revisoría fiscal. Algunos de los asistentes, por iniciativa del presidente del INCP, nos reunimos con el objetivo de crear una propuesta estructurada para la actualización de la revisoría fiscal.
Atentando es un término muy grueso. Sin embargo, gracias a muchos estudios e investigaciones que se han realizado, se concluye que a la revisoría fiscal se le han impuesto más de 600 responsabilidades, una gran cantidad de ellas correspondientes a quienes administran las entidades. Esas responsabilidades han sido impuestas, en su mayoría, por ministerios y superintendencias, trasladándole ciertas tareas de control a quienes la ejercen.
Lo anterior ha originado que los revisores fiscales se vean ejecutando labores impuestas en un momento dado, las cuales no se habían convenido en el contrato y que deben ser realizadas por haber sido nombrados. Muchas de estas actividades son de certificación, lo que implica consumir un volumen considerable del tiempo de dedicación al compromiso, muchas veces sin poder cobrarlo.
Por otra parte, la mejora de las capacidades profesionales de los contadores públicos actualmente es uno de los problemas más relevantes que presenta la profesión y que debemos seguir enfrentando. Si a eso le sumamos que nuestra tarjeta profesional es vitalicia, que se obtiene sin tanto problema, y que con solo tenerla ya podemos ejercer como revisores fiscales, se consolida una situación poco halagüeña para los profesionales de la contaduría que ejercen o pueden ejercer la revisoría fiscal.
El marco técnico-normativo de aseguramiento de información incorporado en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, junto con los demás que lo modifican, actualizan o complementan, contiene las Normas Internacionales establecidas en el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009, a partir del proceso de convergencia adelantado por el CTCP y los reguladores de nuestro país. Lo anterior quiere decir que desde el 1 de enero de 2016 los contadores públicos están obligados a ejercer la revisoría fiscal, aplicando en sus funciones el citado anexo 4.
Cada párrafo está articulado con los marcos técnico-normativos y otra legislación que le atañe. Por otra parte, se creó visualizándola a dos décadas. Finalmente, siete agremiaciones de contadores públicos del país, la academia, la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, unidos, la creamos.
Total. Optimistas en nuestro objetivo.
Que sea incorporada en la actualización del Código de Comercio. En cuanto a los resultados, esperamos que se perciban en el menor tiempo posible, lo cual depende de que todos los actores alrededor de la profesión coadyuvemos a la consolidación y fortalecimiento de la práctica de la revisoría fiscal renovada.
Nunca. Por lo menos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.