Los Estándares Internacionales de Información Financiera no son una norma autóctona Colombiana, antes de su entrada en vigor en el país, debe atravesar un proceso en IASB. En este editorial comentamos el proceso a fin de que usted pueda identificar la fase en que pueden emitirse opiniones y sugerencias.
Los Estándares Internacionales de Información Financiera no son una norma autóctona Colombiana, antes de su entrada en vigor en el país, debe atravesar un proceso en IASB. En este editorial comentamos el proceso a fin de que usted pueda identificar la fase en que pueden emitirse opiniones y sugerencias.
Muchos profesionales contables aún se muestran reacios sobre la adopción de Estándares de Información Financiera en Colombia (a pesar de que a la fecha –mayo de 2018– todas las empresas deben estar reportando información bajo estos nuevos marcos técnicos normativos). Teniendo en cuenta esto, en este editorial le explicaremos cuál es el proceso que utiliza el IASB para emitir cada una de las normas, de manera que usted pueda identificar en qué etapa de este puede participar, ya sea para mostrar su desacuerdo, objetar alguna de las interpretaciones o realizar algún comentario sobre la pertinencia de cierto requerimiento.
Antes de adentrarnos en las fases del proceso de emisión de normas, vale la pena aclarar que las autoridades de regulación y normalización técnica, encargadas de la expedición de las normas técnicas contables en Colombia, son: la Contaduría General de la Nación (para el sector público) y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo (para el sector privado), con base en las propuestas que presente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–. Por su parte, el CTCP tendrá a discusión pública las normas que estén en proceso de ser adoptadas, con el fin de realizar una socialización con los contadores en Colombia. ¿Qué quiere decir esto? Que, aunque el IASB adelante procesos de discusión sobre algunas normas y disponga de unas fechas de vigencia para la aplicación de estas a nivel internacional, la obligatoriedad de aplicar las normas en Colombia será efectiva cuando se emita un decreto reglamentario exponiendo dicha obligación (ver nuestro editorial Decreto único de Estándares Internacionales: aprenda a revisarlo correctamente).
Aclarado este punto, a continuación, mencionamos las fases del proceso de elaboración de una norma del IASB, con base en el análisis del documento de orientación pedagógica 012 del CTCP, y la información emitida por el IASB en la página de la Fundación IFRS.
En esta fase, el IASB recolecta información sobre temas que los profesionales contables y los usuarios consideran de mayor relevancia, ya sea sobre la ejecución de su plan de trabajo, sobre una consulta específica frente a los Estándares Internacionales, o alguna cuestión alrededor de la emisión de informes financieros que deba ser atendida en la planeación de las actividades y objetivos a cumplir.
En esta fase, se identifican problemas que puedan surgir en la emisión de información financiera, y se valoran diferentes escenarios al respecto. Para determinar los problemas y escenarios, el IASB verifica si existe alguna deficiencia en la forma en que se presenta una transacción o hecho económico, y valida la importancia y el impacto del tema para los usuarios.
En torno a dichos problemas, se elaboran documentos de discusión; para esto, el IASB se apoya en organismos internacionales, académicos y diferentes emisores de normas regionales o nacionales. Finalmente, emite dichos documentos para discusión del público, con el fin de recibir comentarios. Cabe señalar que estos documentos (alojados en la página web www.ifrs.org), pueden contener una referencia de una nueva norma, la modificación de una anterior, o una interpretación de esta.
De acuerdo con los comentarios recibidos, y atendiendo la información proporcionada por el personal técnico del IASB y los organismos internacionales, se identifican cuáles lineamientos son de mayor utilidad, con el fin de que, quienes estén a cargo de la emisión de la información, puedan realizarlo satisfactoriamente. Posteriormente, el IASB procede a emitir un borrador de la nueva norma o la modificación de la existente.
A este borrador (el cual debe ser emitido antes de emitir la norma) se le conoce como Exposure Draft (proyecto de norma), y debe contener todas las partes que conformarían la norma, con la salvedad de que en el borrador se encuentran los fundamentos de las conclusiones que contienen la exposición de motivos y propuestas para expedir la norma. De igual manera, no incluye una justificación de la norma final y no existe un detalle de tal formalidad como la que debería tener una norma final.
Por su parte, el personal técnico del IASB debe desarrollar un material de comunicaciones (comunicado de prensa o noticia) que acompañe el borrador, y debe preparar material de apoyo para la difusión del proyecto, como videoclips, webcast, podcast, entre otros.
En cuanto al período en el que se reciben los comentarios, este varía: puede ser mínimo de 120 días o menos. Todo esto, depende de si el asunto incluido en la norma tiene un alcance limitado o urgente. Sin embargo, el IASB solo podrá establecer un período inferior a 120 días siempre y cuando tenga la aprobación del Comité de supervisión del debido proceso –DPOC–. El paso final de este proceso es identificar las propuestas y comentarios, para así, de acuerdo al análisis de estos, preparar la nueva norma. De lo contrario, el IASB deberá proceder a realizar una nueva consulta con un nuevo borrador.
Al expedir la norma, la cual debe contener los principios, la guía de aplicación, los términos y definiciones, y las fechas de entrada en vigor y transición, el IASB: