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¿A qué se expone el empleador si no consignó cesantías estando obligado?

Muchos empleadores no consignan cesantías porque las pagaron directamente al trabajador en diciembre, a pesar de continuar la relación laboral, y otros porque no quieren, no pueden o no saben que debieron consignarlas a más tardar el 14 de febrero. ¿A qué está expuesto el empleador por dicha omisión?

Fecha de publicación: 18 de febrero de 2013
¿A qué se expone el empleador si no consignó cesantías estando obligado?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

…3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.”.

Es menester señalar que en el caso de los empleados públicos, el pago de la sanción es automática con la simple solicitud del funcionario (Ley 244 de 1990, Art.2º. <Artículo subrogado por el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006>)

Trabajador podrá renunciar con justa causa, cobrar indemnización y sanción por moratoria

“perfectamente un trabajador podría presentar su carta de renuncia dando como motivo, el incumplimiento del empleador”

Al ser la consignación de cesantías una obligación de rango legal para el empleador, perfectamente un trabajador podría presentar su carta de renuncia dando como motivo, el incumplimiento del empleador, por lo que sería una renuncia justificada o también denominada despido indirecto, por lo que el trabajador podría solicitar el pago de la indemnización por despido indirecto (Art. 64 C.S.T.).

De igual manera, por el hecho de no haberle consignado las cesantías siendo obligatorio, el trabajador puede reclamar el pago de la sanción moratoria, lo que es un día de salario por cada día de retraso, desde el 15 de febrero, hasta que se le haga el respectivo pago o consignación.

Recuerde que es potestativo del trabajador hacer efectiva cualquiera de las sanciones o medidas descritas, pues si al trabajador le consignan con un retraso de un par de días, es decisión del trabajador si quiere iniciar todo un proceso para reclamar tan sólo un par de días de sanción.

Si ya se le pasó el término máximo, no importa, consigne ya y pare la mora que el Fondo recibe plata todo el año

Si bien la Ley 50 de 1990 en su artículo 99 establece una sanción por no consignar oportunamente las cesantías del año anterior, un día de salario por cada día de retraso, el empleador si por algún motivo no consignó dentro del término permitido, lo mejor que puede hacer es tratar de consignar lo más pronto posible, así esté fuera del término para hacerlo, pues de esta manera estará parando el “taxímetro” de la sanción moratoria que se contará desde el 15 de febrero hasta la fecha que haga la consignación o pago directo al trabajador, en caso que haya terminación del contrato.