La exoneración de los aportes parafiscales fue considerada inicialmente por la Ley 1607 de 2012, al cual se continuó contemplando cuando la reforma tributaria adicionó el artículo 114-1 al Estatuto Tributario, en esa misma norma se enuncian los empleadores a los que no les aplica dicha exoneración.
El artículo 114-1 del ET adicionado por el artículo 65 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 indica quiénes se encuentran exonerados de realizar el pago de aportes parafiscales y de salud, además, menciona los responsables de cumplir con tal obligación.
De esta manera, debe señalarse que no están exonerados de realizar los aportes al Sena, ICBFy salud, los siguientes: