La prima de servicios es una prestación económica que todo empleador tiene la obligación de pagar a sus trabajadores dependientes. Dado que se acerca la liquidación de su primera mitad, en este ABC podrá encontrar disposiciones generales sobre su pago para trabajador incapacitado, por ejemplo.
La prima de servicios es una prestación económica que todo empleador tiene la obligación de pagar a sus trabajadores dependientes. Dado que se acerca la liquidación de su primera mitad, en este ABC podrá encontrar disposiciones generales sobre su pago para trabajador incapacitado, por ejemplo.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C – 871 de 2014, dispuso que la prima de servicios es una compensación por otorgar a los trabajadores dados los beneficios que se generan de la prestación de sus servicios, reconociendo el valor social y económico que representa el trabajo. La Corte a su vez precisó que esta prestación no debe ser considerada participación del trabajador en las utilidades de la empresa, puesto que un empleador no puede excusarse en que su emprendimiento no generó utilidades para no efectuar el pago.
El sustento legal de la prima de servicios está desarrollado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el cual establece que todo empleador tiene la obligación de pagar a sus trabajadores esta prestación, que corresponde a 30 días de salario por año pagaderos así:
Como se mencionó, la prima de servicios debe pagarse dos veces al año. Para calcular el monto de su liquidación deben tenerse como base los días laborados por el trabajador durante el primer o segundo semestre del año, según corresponda. Es decir, la primera mitad de la prima se liquida por el período comprendido entre enero y junio, y la segunda por el período comprendido entre julio y diciembre.
Un trabajador, que ingresa a una empresa en mayo (sin importar que se encuentre o no en período de prueba), deberá recibir por concepto de prima lo que se haya causado entre dicho mes y junio.
El auxilio de transporte ($106.454 para 2021) debe ser incorporado al salario para efectos de liquidar la prima de servicios y las cesantías (artículo 7 de la Ley 1 de 1963); esto siempre que el trabajador tenga derecho a tal auxilio, es decir, siempre que devengue menos de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($1.817.052 para 2021).
Teniendo como base lo dicho, para efectos de liquidar la prima de servicios debe emplearse la siguiente fórmula:
Ejemplo:
La prima de una trabajadora que devenga $1.200.000 de salario más $106.454 por auxilio de transporte y labora el primer semestre del año completo, se liquidará así:
$1.306.454 x 180 días / 360 = $653.227
Se tiene entonces que la trabajadora deberá recibir por concepto de prima $653.227.
Por otro lado, y utilizando este mismo ejemplo, suponga que la trabajadora laboró cuatro meses. En este caso su prima de servicios deberá ser liquidada de la siguiente manera:
1.306.454 x 120 días / 360 = $435.485
En el evento de que el salario del trabajador sea variable, debe tomarse como base para liquidar esta prestación el promedio de lo devengado por el trabajador en el semestre laborado.
Un trabajador que, por ejemplo, ha laborado cinco meses en una empresa, por el pago de horas extra, recargos, entre otros conceptos fue remunerado de la siguiente manera:
Mes 1 – $908.526 + $106.454 = $1.014.980
Mes 2 – $920.000 + $106.454 = $1.026.454
Mes 3 – $1.100.000 + $106.454 = $1.206.454
Mes 4 – $1.500.000 + $106.454 = $1.606.454
Mes 5 – $908.526 + $106.454 = $1.014.980
Ahora es preciso sumar todos esos valores y dividirlos por el número de meses trabajados, así:
$1.014.980 + $1.026.454 + $1.206.454 + $1.606.454 + $1.014.980 = $5.869.322
Después se toma el resultado y se divide por los meses de labor del trabajador:
$5.869.322 / 5 = $1.173.864
Se tiene entonces que el promedio del salario del trabajador es de $1.173.864, y que sobre este valor resultante debe procederse a liquidar la prima, así:
$1.173.864 x 150 días / 360 = $489.110
De esta manera, se resuelve que al trabajador le corresponden $489.110 por concepto de prima de servicios.
La prima de servicios debe ser pagada a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente. Entre este tipo de empleados se encuentran los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial (parágrafo artículo 306 CST).
Sí. El numeral 2 del artículo 80 del CST establece que durante su período de prueba los trabajadores deben gozar del pago de todas las prestaciones sociales.
Un trabajador incapacitado tiene derecho a que le sea pagada la prima de servicios en su totalidad o de forma proporcional al tiempo trabajado, según sea el caso, dado que el hecho de la incapacidad no es causal para la suspensión del contrato de trabajo (artículo 51 del CST), única figura legal que permite el no pago de algunas prestaciones como, en este caso, la prima.
Por lo dicho, Las incapacidades, ya sean de origen común o laboral, no afectan el cálculo de las prestaciones sociales. En el caso concreto de la prima de servicios, esta debe ser pagada con base en el salario pactado mediante el contrato de trabajo, sin importar que durante determinado tiempo el trabajador haya estado recibiendo por parte de la EPS o la ARL un auxilio por incapacidad, que en el primero de los casos puede resultar menor al salario que devenga el trabajador, ya que la EPS paga las incapacidades sobre la base de 66,67 %.
Mencionamos que puede resultar menor ya que el pago de las incapacidades no puede ser inferior a un (1) smmlv, y por lo tanto un trabajador que devengue el mínimo seguirá percibiendo un monto igual a su salario.
La prima de servicios no debe ser liquidada para los trabajadores que perciben salario integral, ya que está incluida en su salario, el cual no puede ser inferior a diez smmlv, e incluye un factor prestacional del 30 % (numeral 2 del artículo 132 del CST).
Por otra parte, la prima tampoco se liquida para los trabajadores vinculados mediante contrato por prestación de servicios, ya que, como fue mencionado líneas atrás, solo debe ser percibida por aquellos trabajadores que cumplan con la condición de empleado dependiente.
No. Además de ser una prestación irrenunciable (artículo 340 del CST), bajo ninguna circunstancia el trabajador puede perder el derecho a percibirla, incluso si ha sido despedido con justa causa.
Como regla general las prestaciones sociales son inembargables. No obstante, existe una excepción establecida mediante el artículo 344 del CST, que dicta que cuando se trate de deudas por alimentos y créditos a favor de cooperativas puede ser embargada hasta en un 50 %.
En caso de que un trabajador independiente cuente con un asistente, ¿debe pagarle la prima de servicios?
Sí. Debe tenerse en cuenta, como fue mencionado anteriormente, que la prima de servicios es un reconocimiento que el empleador debe hacer al trabajador, ya que este último contribuye a la producción de los bienes y servicios que generan ganancias.
De manera que un contador público, un abogado, un arquitecto y demás profesionales que contraten un asistente, secretaría, mensajero, etc. deben proceder con el pago de esta prestación, ya que, según lo establecido mediante el artículo 34 del CST, cumplen con la figura del contratista independiente, por lo que son verdaderos empleadores.
Consulte nuestro editorial Contratación de auxiliar contable por contador que a su vez tiene contrato con una empresa.
Sí. Sin embargo, esta sanción solo se da a la terminación del contrato de trabajo, y se calcula tomando un día de salario por cada día de retardo (artículo 65 del CST). En caso de que no haya sido efectuado el pago de esta prestación en las fechas establecidas y se encuentre vigente la relación laboral, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo para que, por medio de una audiencia de conciliación, acuerde con el empleador el pago de la prestación.
En caso de que la relación laboral no se encuentre vigente, el trabajador podrá acudir directamente ante un juez laboral.
Consulte nuestro editorial Sanción por pago extemporáneo de la prima.