Una operación constituirá abuso en materia tributaria cuando, de conformidad con el artículo 869 del ET, involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos que no tienen propósito económico y/o comercial alguno, pero buscan sacar algún provecho tributario.
Una operación constituirá abuso en materia tributaria cuando, de conformidad con el artículo 869 del ET, involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos que no tienen propósito económico y/o comercial alguno, pero buscan sacar algún provecho tributario.