Actualícese.com

Abuso en materia tributaria, operaciones que lo constituyen

Una operación constituirá abuso en materia tributaria cuando, de conformidad con el artículo 869 del ET, involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos que no tienen propósito económico y/o comercial alguno, pero buscan sacar algún provecho tributario.

Fecha de publicación: 23 de octubre de 2018
Abuso en materia tributaria, operaciones que lo constituyen
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una operación constituirá abuso en materia tributaria cuando, de conformidad con el artículo 869 del ET, involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos que no tienen propósito económico y/o comercial alguno, pero buscan sacar algún provecho tributario.

La figura de abuso en materia tributaria fue creada mediante el artículo 122 de la Ley 1607 de 2012, en la cual se adicionó el artículo 869 del ET, en donde se establece que una o varias operaciones constituirán abuso en materia tributaria cuando hayan implicado el uso o la implementación de actos o negocios jurídicos artificiosos, que no corresponden a la realidad y no poseen una razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener algún beneficio tributario, independientemente de cuál sea la intención subjetiva adicional. 

Un acto o negocio jurídico es considerado artificioso cuando cumple algunas de las siguientes condiciones: 

  • Se ejecuta de una manera que, en términos económicos y/o comerciales, no es razonable. 
  • Da lugar a un elevado beneficio fiscal que no se refleja en los riesgos económicos o empresariales asumidos por el obligado tributario. 
  • La celebración de una acto o negocio jurídico estructuralmente correcto es aparente, ya que su contenido oculta la verdadera voluntad de las partes. 

 ¿Qué es el provecho tributario? 

El provecho tributario es toda alteración, desfiguración o modificación de los efectos tributarios que de alguna manera se generarían en cabeza de uno o más obligados tributarios, o beneficios efectivos tales como la eliminación, reducción o diferimiento del tributo. Es decir que no se hace referencia únicamente al no pago del tributo, sino también al no pago en el período correspondiente, al incremento del saldo a favor o de las pérdidas fiscales y a la extensión de beneficios o exenciones tributarias. Cualquier acto que esté diseñado con el propósito de disminuir la carga fiscal que no corresponda a la realidad, entra a constituir abuso tributario. 

Facultad adicional de la Dian en caso de abuso 

A la Dian se le ha concedido la facultad de remover el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado por decisión de socios, accionistas, directores o administradores dentro de conductas abusivas, entendiendo el velo corporativo como el manto que poseen las entidades en el momento de la fusión para proteger la información de sus accionistas. 

*** 

*Si desea profundizar en este tema, puede acceder a la conferencia completa Situaciones que configuran un abuso en materia tributaria, en nuestra plataforma de actualización permanente —PAP—. 

***