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Acceso al régimen de compañías holding colombianas fue flexibilizado

Dian flexibilizó algunas de las disposiciones para acceder al régimen de compañías holding colombianas, en lo que tiene que ver a la presentación de su documentación.

Fecha de publicación: 23 de mayo de 2020
Acceso al régimen de compañías holding colombianas fue flexibilizado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian flexibilizó algunas de las disposiciones para acceder al régimen de compañías holding colombianas, en lo que tiene que ver a la presentación de su documentación.

A través de la Resolución 000049 del 18 de mayo de 2020, la Dian flexibiliza transitoriamente algunas disposiciones para acceder al régimen de compañías holding colombianas.

Por el término de duración de la emergencia sanitaria, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que deseen acceder al régimen de compañías holding colombianas, podrán presentar los documentos exigidos por el artículo 1.2.1.23.3.3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria a través del email 215361_gestiondocumental@dian.gov.co.

Asimismo, si los documentos exigidos por el artículo 1.2.1.23.3.3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria son emitidos en el exterior y debe adjuntarse la apostilla y/o consularización, este último requisito podrá ser presentado dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a la carrera 7 No. 6c-54, piso séptimo dirigido a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización o quien haga sus veces.

En caso que los documentos no sean aportados en el plazo señalado, no procederá la actualización de oficio del RUT al estado “CHC Habilitado”, según lo establecido en el artículo 1.2.1.23.3.4 del mismo decreto.