Los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden someter a conocimiento de esa autoridad los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas para que sean fallados en derecho y con las facultades de un juez.
La acción de protección al consumidor es un mecanismo consagrado en el Estatuto del consumidor – Ley 1480 de 2011 con el que se deciden los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por actos como:
Los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán, por su elección, someter a conocimiento de esa autoridad los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez.
En desarrollo de la facultad jurisdiccional, la Superintendencia Financiera de Colombia puede conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento, o inversión de los recursos captados del público.
La Superintendencia Financiera de Colombia no puede conocer de ningún asunto que por las disposiciones legales vigentes deba ser sometido a un proceso ejecutivo, tampoco podrán ser sometidas a su competencia acciones de carácter laboral.