Un socio o accionista puede prestar dinero a su misma sociedad, pero de acuerdo con el momento en que se haga determina si es un pasivo interno o externo para la sociedad. Tener eso claro evita dolores de cabeza al liquidador en caso de disolverse y tener que liquidar. De igual manera a la hora de pagar pasivos de la sociedad.
Podemos resumir que los pasivos internos que tiene una sociedad son aquellos correspondientes a la devolución de los aportes de los asociados, de tal manera que el socio o accionista en un acreedor interno. Y todas las demás acreencias son consideradas pasivos externos o sea, todos los demás acreedores, como son trabajadores, proveedores, seguridad social, servicios públicos, impuestos, etc.
Si la sociedad está disuelta y en trámites de liquidación, primero se debe pagar a los acreedores externos en su totalidad, incluso, si están localizados pero reconocidas sus acreencias, el liquidador deberá hacer la respectiva reserva. Una vez acaecido lo anterior podrá proceder a repartir el remanente entre los acreedores internos que son los asociados y la devolución de sus aportes en proporción a su participación.
El asociado es acreedor interno, pero cuando el asociado (socio o accionista) presta dinero a su misma sociedad, de acuerdo al momento en que lo hace, dicho préstamo podría ser una acreencia interna o externa.
Veamos la clara definición que hace la Supersociedades en su Concepto 220-092883 (17 Oct. 2012):
“1) Si los dineros fueron entregados a título de préstamo al tiempo de la constitución de la sociedad:
A la luz del artículo 141 del Código de comercio, las remuneraciones o ventajas particulares a favor de los promotores para compensarles sus servicios y gastos justificados, deberán constar en la escritura de constitución y solamente consistirán en una participación en las utilidades líquidas, distribuibles entre ellos en la forma prevista en los estatutos, sin exceder en total del 15% por ciento de las mismas y por un lapso no superior de 5 años, contados a partir del primer ejercicio que registro utilidades, o con estas mismas limitaciones, en un privilegio económico para las partes de interés, cuotas o acciones que ellos suscriban al tiempo de la constitución y paguen en dinero u otros bienes tangibles (Pasivos internos)
2).Si los dineros entregados a título de préstamo a la sociedad, se entregaron con posterioridad a la constitución:
En el entendido que la finalidad de los dineros prestados por los socios, fue la de contribuir al funcionamiento de la sociedad, la regla aplicable es la prevista por el artículo 75 del Decreto 2649 de 1993, que al respecto establece: “Las cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del ente y otros acreedores.
El Plan Único de Cuentas para Comerciantes, en la descripción del Grupo 23-Cuentas por Pagar-Cuenta 2355-Deudas con Accionistas o Socios-, indica: “Registra el valor a cargo del ente económico y a favor de los socios y/o accionistas por concepto de préstamos, pagos efectuados por ellos y demás importes a favor de éstos. Se excluyen de estas cuentas los dividendos y participaciones por pagar, las cuales se deben registrar en la cuenta 2360”. (Pasivos externos)
Las sumas adeudadas a los socios o accionistas, distintas a los aportes efectuados por éstos a la sociedad (al tiempo de la constitución), además de tener origen en operaciones desarrolladas por la compañía dentro de los límites de su capacidad, son consideradas como un pasivo externo y deben pagarse de acuerdo al contrato celebrado entre la sociedad y los socios y con la prelación legal que al inicio del editorial mencionamos.