El accionista que se encuentre en mora de pagar cuotas de acciones que haya suscrito no puede ejercer el derecho de voz ni voto toda vez que las acciones suscritas que estén en mora en su pago no deben tenerse en cuenta para determinar el quorum deliberatorio ni decisorio.
El accionista que se encuentre en mora de pagar cuotas de acciones que haya suscrito no puede ejercer el derecho de voz ni voto toda vez que las acciones suscritas que estén en mora en su pago no deben tenerse en cuenta para determinar el quorum deliberatorio ni decisorio.
Al comienzo de toda reunión de una sociedad comercial, independientemente de su naturaleza, se debe verificar la existencia del quorum necesario para deliberar de acuerdo con lo que se encuentre establecido en los estatutos sociales. Cuando no concurra el número de socios que integre dicho quorum, no podrá llevarse a cabo la reunión; de no respetarse dicha disposición, la sociedad se enfrenta a que las decisiones resulten ineficaces en virtud de lo establecido en el artículo 190 del Código de Comercio.
El accionista que esté en mora de pagar cuotas de acciones que haya suscrito no puede ejercer el derecho de voz ni voto, toda vez que las acciones suscritas que estén en mora en su pago no deben tenerse en cuenta para determinar el quorum deliberatorio ni decisorio, es decir que en la reunión de asamblea de accionistas podrán participar aquellos asociados titulares de acciones que hayan sido pagadas en su totalidad o que estén dentro del plazo para cancelar un porcentaje de ellas.
Una vez inicien las deliberaciones, la sociedad debe establecer medidas de control tanto para el ingreso como para la salida de los asociados del lugar donde se esté realizando la sesión, en aras de garantizar que durante el transcurso de la reunión se mantenga el quorum mínimo requerido. De llegar a desintegrarse el quorum mínimo requerido durante el transcurso de la reunión, esta no podrá continuarse.
Para garantizar la transparencia en la adopción de las decisiones de especial importancia que tome el órgano social, o en las cuales se prevea la existencia de diferencias significativas de criterio entre los socios, y permitir su verificación, los administradores deben establecer mecanismos como papeletas de votación u otros esquemas, en los cuales se identifique claramente:
Dichas medidas resultan especialmente importantes cuando se trata de determinar quiénes fueron los accionistas disidentes, a efectos del ejercicio del derecho de retiro.
El inciso segundo del artículo 68 de la Ley 222 de 1995 establece que las decisiones se tomarán por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos presentes, con excepción de las mayorías decisorias para:
En los estatutos de las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y que negocien sus acciones en bolsa, podrá pactarse un quorum inferior pero nunca uno superior a la mitad más uno. En cuanto a las mayorías decisorias, es obligatorio para dichas sociedades que las decisiones se adopten por mayoría de los votos presentes, salvo las excepciones a las que se hizo mención.
Las reuniones de segunda convocatoria tienen que sesionar y decidir con un número plural de socios, cualquiera que sea el número de acciones representadas en la reunión. No obstante, cuando las sociedades negocien sus acciones en el mercado público de valores, tratándose de reuniones de segunda convocatoria, la asamblea sesionará y decidirá válidamente con uno o varios socios, cualquiera sea el número de acciones representadas; esto quiere decir que no se requiere pluralidad, así lo establece el artículo 429 del Código de Comercio.