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Accionistas morosos no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de determinar el quorum deliberatorio

El accionista que se encuentre en mora de pagar cuotas de acciones que haya suscrito no puede ejercer el derecho de voz ni voto toda vez que las acciones suscritas que estén en mora en su pago no deben tenerse en cuenta para determinar el quorum deliberatorio ni decisorio.

Fecha de publicación: 20 de noviembre de 2017
Accionistas morosos no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de determinar el quorum deliberatorio
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El accionista que se encuentre en mora de pagar cuotas de acciones que haya suscrito no puede ejercer el derecho de voz ni voto toda vez que las acciones suscritas que estén en mora en su pago no deben tenerse en cuenta para determinar el quorum deliberatorio ni decisorio.

Al comienzo de toda reunión de una sociedad comercial, independientemente de su naturaleza, se debe verificar la existencia del quorum necesario para deliberar de acuerdo con lo que se encuentre establecido en los estatutos sociales. Cuando no concurra el número de socios que integre dicho quorum, no podrá llevarse a cabo la reunión; de no respetarse dicha disposición, la sociedad se enfrenta a que las decisiones resulten ineficaces en virtud de lo establecido en el artículo 190 del Código de Comercio.

Requisitos para los accionistas

  • La regla general es que puedan asistir a la reunión y ejercer su derecho de voz y voto los accionistas que se encuentren inscritos en el libro de registro de accionistas cuando se lleve a cabo dicha reunión.
  • En las sociedades de responsabilidad limitada, la inscripción en el libro de registro de socios no determina su condición como tal, y por lo tanto pueden asistir a la reunión solamente quienes figuren como socios en el registro mercantil. El artículo 359 del Código de Comercio establece que las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se encuentre dividido el capital de la compañía.
  • En las sociedades anónimas, la asamblea de accionistas puede deliberar con un número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un quorum inferior, así lo prevé el artículo 68 de la Ley  222 de 1995.

Accionista en mora no tiene voz ni voto

“en la reunión de asamblea de accionistas podrán participar aquellos asociados titulares de acciones que hayan sido pagadas en su totalidad o que estén  dentro del plazo para cancelar un porcentaje”

El accionista que esté en mora de pagar cuotas de acciones que haya suscrito no puede ejercer el derecho de voz ni voto, toda vez que las acciones suscritas que estén en mora en su pago no deben tenerse en cuenta para determinar el quorum deliberatorio ni decisorio, es decir que en la reunión de asamblea de accionistas podrán participar aquellos asociados titulares de acciones que hayan sido pagadas en su totalidad o que estén  dentro del plazo para cancelar un porcentaje de ellas.

Conservar el quorum

Una vez inicien las deliberaciones, la sociedad debe establecer medidas de control tanto para el ingreso como para la salida de los asociados del lugar donde se esté realizando la sesión, en aras de garantizar que durante el transcurso de la reunión se mantenga el quorum mínimo requerido. De llegar a desintegrarse el quorum mínimo requerido durante el transcurso de la reunión, esta no podrá continuarse.

Sistemas de votación

Para garantizar la transparencia en la adopción de las decisiones de especial importancia que tome el órgano social, o en las cuales se prevea la existencia de diferencias significativas de criterio entre los socios, y permitir su verificación, los administradores deben establecer mecanismos como papeletas de votación u otros esquemas, en los cuales se identifique claramente:

  • El sentido del voto de cada uno de los asociados.
  • El número de acciones que cada uno de ellos representa.
  • El número total de votos con el que se adopta cada una de las decisiones.
  • El número total de votos en contra respecto de cada una de las decisiones referidas.

Dichas medidas resultan especialmente importantes cuando se trata de determinar quiénes fueron los accionistas disidentes, a efectos del ejercicio del derecho de retiro.

Mayorías

El inciso segundo del artículo 68 de la Ley 222 de 1995 establece que las decisiones se tomarán por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos presentes, con excepción de las mayorías decisorias para:

  • Aprobación de distribución de utilidades: que requiere el voto favorable de un número plural de socios que representen al menos el 78 % de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión, así lo establece el artículo 155 del Código de Comercio.
  • Emisión de cierta cantidad de  acciones sin derecho de preferencia: que requiere el voto favorable de no menos del 70 % de las acciones presentes en la reunión, como lo establece el artículo 420 del Código de Comercio.
  • Pago de dividendos en la sociedad anónima: el cual podrá pagarse en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del 80 % de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, solo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.

En los estatutos de las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y que negocien sus acciones en bolsa, podrá pactarse un quorum inferior pero nunca uno superior a la mitad más uno. En cuanto a las mayorías decisorias, es obligatorio para dichas sociedades que las decisiones se adopten por mayoría de los votos presentes, salvo las excepciones a las que se hizo mención.

Quorum y mayorías en reuniones de segunda convocatoria

Las reuniones de segunda convocatoria tienen que sesionar y decidir con un número plural de socios, cualquiera que sea el número de acciones representadas en la reunión. No obstante, cuando las sociedades negocien sus acciones en el mercado público de valores, tratándose de reuniones de segunda convocatoria, la asamblea sesionará y decidirá válidamente con uno o varios socios, cualquiera sea el número de acciones representadas; esto quiere decir que no se requiere pluralidad, así lo establece el artículo 429 del Código de Comercio.

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