La Corte Constitucional acaba de declarar inexequible una expresión de la conocida “Ley Antitrámites” (D.L. 19 de 2012), pues irónicamente, en vez de suprimir, lo que hacía era crear un trámite, al revivir la presentación personal de actas de personas jurídicas para inscribir ante las Cámaras de Comercio.
Veamos primero una norma un poco más antigua que la “Ley Antitrámites”, la Ley 1429 de 2010_
Ley 1429 de 2010. Art. 42. “ […] Se presumen auténticas, mientras no se compruebe lo contrario mediante declaración de autoridad competente, las actas de los órganos sociales y de administración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, así como sus extractos y copias autorizadas por el Secretario o por el Representante de la respectiva persona jurídica, que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio. En consecuencia, no se requerirá realizar presentación personal de estos documentos ante el secretario de la Cámara de Comercio correspondiente, juez o notario.”
Pero veamos lo que decía la Ley Antitrámites expedida en enero de 2012:
“Decreto Legislativo 19 de 2012 Artículo 25. Eliminación de autenticaciones y reconocimientos. Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 53 de 2012. […]
[…] Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara.” (Tachado Inexequible Corte Constitucional. Sentencia C-634 de 2012)
Como se observa, en el año 2010, se elimina la presentación personal de las actas que se inscriban ante Cámara de Comercio, pero la denominada “Ley Antitrámites”, vuelve y revive dicho trámite, siendo contrario al espíritu de dicha norma y reviviendo un trámite, siendo esto inconstitucional, pues esa no fue la competencia que le fue otorgada al Presidente de la República para que legislara de manera excepcional, ya que su competencia era para suprimir trámites y no para crear uno nuevo.
Veamos lo que dijo en su fallo de inexequibilidad la Corte Constitucional:
Corte Constitucional. Sentencia C-634 de 2012. “[…] Esta norma crea nuevos trámites, pues de una parte señala que las actas de los órganos sociales y de administración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro no se presumen auténticas y de otro exige su presentación personal ante el secretario de la respectiva Cámara, procedimientos que habían sido eliminada en el artículo 42 de la ley 1429 de 2010, […]
Es evidente la contradicción entre el artículo 25 del decreto 019 de 2012 y el artículo 42 de la ley 1429 de 2010, pues mientras el segundo señala expresamente que no se requerirá realizar presentación personal ante el secretario de la cámara de comercio de las actas de los órganos sociales y de administración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, así como sus extractos y copias autorizadas por el secretario o por el representante de la respectiva persona jurídica, que deben registrarse ante las cámaras de comercio, el artículo 25 del decreto ley 019 de 2012 sí exige este trámite de presentación personal.
Por otro lado, debe señalarse que no es suficiente que se hubiera eliminado la expresión personalmente a través del artículo 1º del decreto 053 de 2012, para suprimir todos los trámites creados por el artículo 25 del decreto 019 de 2012, pues subsistiría la no presunción de autenticidad de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio.
En este sentido, si bien el decreto 053 de 2012 habría eliminado la exigencia de que estos documentos se presentaran personalmente ante la secretaría de la Cámara de Comercio, persistiría la necesidad de autenticarlos, trámite que también había sido eliminado en el artículo 42 de la ley 1429 de 2010 que señalaba que estos documentos se tenían que presumir auténticos.
Sobre este aspecto, debe recordarse que la norma mediante la cual se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República se denomina política antitrámites y concede facultades para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios no para crear nuevos o revivir otros que ya existan […]
Por lo anterior, es claro que el Gobierno otorgó las facultas extraordinarias para suprimir o reformar trámites innecesarios y no para volver a consagrar trámites que ya habían sido considerados inexistentes por otra ley, tal como sucede con la presentación personal de actas de los órganos sociales y de administración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, así como sus extractos y copias autorizadas por el secretario o por el representante de la respectiva persona jurídica, que deban registrarse ante las cámaras de comercio o la necesidad de autenticar estos documentos, exigencias que ya se había eliminado mediante el artículo 42 de la ley 1429 de 2010.
En virtud de lo anterior se declarará la inconstitucionalidad de la expresión “y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el Secretario de la respectiva Cámara” contemplada en el artículo 25 del decreto 019 de 2012 […]”
Nota: Debido a que ya no se hace presentación personal de las actas, le recomendamos que periódicamente solicite un certificado de existencia y representación de su ente social y esté seguro que nadie ha falsificado una firma y ha radicado un acta inescrupulosamente.