Conforme a las indicaciones de la reforma tributaria Ley 1819 de 2016 existen unos nuevos lineamientos en los artículos 92, 93, 94 y 95 del Estatuto Tributario que abordan el concepto de activo biológico y su clasificación como productores o consumibles.
Conforme a las indicaciones de la reforma tributaria Ley 1819 de 2016 existen unos nuevos lineamientos en los artículos 92, 93, 94 y 95 del Estatuto Tributario que abordan el concepto de activo biológico y su clasificación como productores o consumibles.