Conforme a las indicaciones de la reforma tributaria Ley 1819 de 2016 existen unos nuevos lineamientos en los artículos 92, 93, 94 y 95 del Estatuto Tributario que abordan el concepto de activo biológico y su clasificación como productores o consumibles.
‘Conforme a las indicaciones de la reforma tributaria Ley 1819 de 2016 existen unos nuevos lineamientos en los artículos 92, 93, 94 y 95 del Estatuto Tributario que abordan el concepto de activo biológico y su clasificación como productores o consumibles.
El artículo 57 de la Ley 1819 de 2016 realizó modificaciones a los artículos 92, 93, 94 y 95 del Estatuto Tributario, estos artículos antes abordaban lineamientos para rentas pecuarias y ahora retoman del concepto de los nuevos marcos técnicos normativos el término de activos biológicos.
Entre las modificaciones pueden identificarse los siguientes aspectos: antes de la reforma tributaria Ley 1819 de 2016 el artículo 92 trataba la definición de negocio de ganadería, hoy se habla de activos biológicos; el artículo 93 abordaba la renta bruta en negocios de ganadería, ahora aborda el tratamiento a los activos biológicos productores; el artículo 94 abordaba el costo del ganado vendido, ahora aborda el tratamiento a los activos biológicos consumibles; y por último el artículo 95 antes abordaba la renta bruta en ventas a plazos tema que fue derogado y ahora menciona la renta bruta especial en enajenación de activos biológicos.
Ahora bien, los activos biológicos pueden ser animales o plantas que se utilicen para una actividad agrícola siendo esta una actividad que implica la gestión, transformación o recolección de dichos activos para destinarlos posteriormente a la venta o ser convertidos en productos agrícolas.
Según los nuevos lineamientos del artículo 93 y 94 del ET los activos biológicos se clasificarán según sus características en productores o consumibles: los productores son los activos utilizados en la producción o suministro de productos agrícolas y pecuarios que tienen probabilidad de ser vendidos como productos agropecuarios (excepto por ventas incidentales de raleos y podas); y los consumibles son los que proceden de activos biológicos productores o los que tienen ciclos de producción inferiores a 1 año y que se tienen con el fin de ser enajenados en el giro ordinario de los negocios o ser consumidos.
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