Al menos cada tres años, los activos fijos cuyo individual supere los $12.320.000 deberán ser sometidos a un avalúo técnico realizado por un profesional idóneo para ello.
Al menos cada tres años, los activos fijos cuyo individual supere los $12.320.000 deberán ser sometidos a un avalúo técnico realizado por un profesional idóneo para ello.
Los activos que hagan parte de la propiedad, planta y equipo de la empresa, deberán ser ajustados a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, registrando las provisiones o valorizaciones que sean necesarias.
Dicho reajuste debe determinarse al cierre del período en el cual se adquirieron y al menos cada tres años; para ello se realizarán avalúos técnicos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, que cuenten con la idoneidad profesional para realizar esta labor.
El avalúo debe prepararse de manera neutral y por escrito, atendiendo los siguientes parámetros: