Bajo normas locales se reconocían como intangibles algunos activos, como marcas, patentes, derechos, licencias, etc.; para la inclusión de estos elementos en el ESFA deben evaluarse los requerimientos de la Sección 18 del Estándar Internacional para Pymes.
Bajo normas locales se reconocían como intangibles algunos activos, como marcas, patentes, derechos, licencias, etc.; para la inclusión de estos elementos en el ESFA deben evaluarse los requerimientos de la Sección 18 del Estándar Internacional para Pymes.
Los activos intangibles son recursos identificables, de naturaleza no material y no monetaria. Un activo intangible debe ser separable, es decir, debe poderse vender, alquilar, transferir y explotar a través de contratos, individualmente o en conjunto con otros activos. O bien, proviene de derechos contractuales o legales aunque no sean transferibles.
Para determinar si una partida anteriormente reconocida como intangible bajo norma local, puede trasladarse al Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA–, deberán revisarse las indicaciones del párrafo 4 de la Sección 18 del Estándar para Pymes, en el que se establece el derrotero para determinar si una partida puede mantenerse en dicho balance de apertura o debe darse de baja; ahí se indica que una entidad reconocerá un activo intangible si:
Si en el proceso de revisión para la elaboración del ESFA, la entidad confirma que había reconocido activos intangibles formados internamente, deberá darlos de baja de su información financiera por no cumplir con los requisitos establecidos en el Estándar para Pymes.
En esta conferencia el Dr. Carlos Arturo Rodríguez Vera presenta casos hipotéticos de los ajustes que realizó la compañía MCRD con relación al crédito mercantil, las marcas formadas, las patentes adquiridas y las concesiones, a fin de elaborar su ESFA.
*Si desea tener el curso completo, lo puede adquirir en: Casos Prácticos de Estándares Internacionales para pymes