Al hablar de valor patrimonial nos referimos al valor que debe aparecer en cualquiera de los cuatro formularios de la declaración de renta, los activos y pasivos de los contribuyentes.
Al hablar de valor patrimonial nos referimos al valor que debe aparecer en cualquiera de los cuatro formularios de la declaración de renta, los activos y pasivos de los contribuyentes.
La expresión “valor patrimonial” hace referencia al valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en cualquiera de los cuatros formularios de la declaración de renta (110, 210, 230 o 240), los distintos activos y pasivos tanto de la persona natural o sucesión ilíquida obligada a llevar contabilidad, como de las no obligadas a llevar contabilidad.
Fiscalmente solo se deben declarar los bienes y derechos apreciables en dinero. Además, el patrimonio a declarar debe incluir tanto los bienes y deudas poseídos en Colombia como los del exterior dependiendo si es “residente” o “no residente”.
Un comentario aparte merecen quienes están casados o viven en unión libre, ya que cada cónyuge declara sus bienes por separado.
Sin importar si se trata de acciones en sociedades nacionales o extranjeras, si cotizan o no en bolsa, las acciones se deben declarar por alguna de las siguientes opciones:
Las personas naturales comerciantes pueden convertirse en los entes matrices de las entidades y les tocaría aplicar en su contabilidad el “método de participación patrimonial”. Sin embargo, la DIAN cambió de posición y dijo que este método ya no se toma en cuenta para fines de definir el valor fiscal de las acciones y aportes.
Con lo anterior, queda claro que las acciones y aportes en sociedades en ningún momento se deben denunciar por los valores intrínsecos, ni contables ni fiscales, que tengan las mismas a diciembre 31 de 2013.