Mediante el artículo 261 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se adicionó el artículo 764-6 al ET con el propósito de reglamentar el término de respuesta de las actuaciones derivadas de una liquidación provisional, el cual varía según el tipo de acto al que reemplace dicha liquidación.
Uno de los artículos adicionados al Estatuto Tributario, tras la aprobación de la reforma tributaria estructural, fue el artículo 764-6; este fue adicionado por el artículo 261 de la Ley 1819 de 2016, es así como a partir de diciembre 29 de 2016 se regulan los términos de las actuaciones derivadas de una liquidación provisional en las que se proponen contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones, tal como se detalla a continuación:
Es necesario tener en cuenta que los plazos para interponer los actos antes enunciados es de dos meses después de realizada la notificación de estos y la DIAN contará con un año para resolver los recursos de reconsideración, contados a partir de su interposición en debida forma.