Según la Ley 1010 del 2006 o Ley de Acoso Laboral, cada empresa debe tener un Comité de Convivencia conformado por un grupo de trabajadores designados para tal fin. Pero los asuntos tratados en sus reuniones deben ser de carácter confidencial. Por lo anterior, se puede hacer suscribir a sus miembros un Acuerdo de Confidencialidad.