La DIAN puede realizar acuerdos de pago con sus deudores o con terceros que actúen a nombre de estos. Para obtener dicho beneficio es necesario cumplir con los requisitos indicados en el artículo 814 del ET. Ante el incumplimiento la DIAN podrá ordenar un mandamiento de pago.
“La DIAN es competente para otorgar facilidades de pago a deudores o a terceros a nombre de los primeros mediante resolución por un período de 5 años y en situaciones especiales hasta de 7 años”Tweet ThisLa DIAN puede realizar acuerdos de pago con sus deudores o con terceros que actúen a nombre de estos. Para obtener dicho beneficio es necesario cumplir con los requisitos indicados en el artículo 814 del ET. Ante el incumplimiento la DIAN podrá ordenar un mandamiento de pago.
La DIAN es competente para otorgar facilidades de pago a deudores o a terceros a nombre de los primeros mediante resolución por un período de 5 años y en situaciones especiales hasta de 7 años. Lo anterior con el propósito de que estos cumplan con sus obligaciones, las cuales pueden estar relacionadas con el impuesto de renta y complementario, impuesto sobre las ventas, impuesto de timbre, intereses, sanciones, entre otros impuestos administrados por tal entidad.
De acuerdo con el artículo 814 del ET, el deudor o el tercero que actúe en nombre de este que desee llegar a un acuerdo de pago con la DIAN debe satisfacer alguna de las siguientes condiciones:
Adicionalmente la DIAN podrá dar facilidades de pago con garantías diferentes, tasas de interés inferiores y plazos de pago superiores a los señalados anteriormente, siendo necesario cumplir a cabalidad las siguientes condiciones:
El no cumplimiento de las cuotas señaladas en el acuerdo de pago, así como también el no pago de alguna obligación tributaria originada con posterioridad al otorgamiento de este, implica una notificación por parte de la DIAN sobre dicha situación. Dependiendo de la situación esta entidad podrá dejar sin validez a través de una resolución la facilidad de pago concedida, además de ordenar hacer efectiva la garantía ofrecida por el beneficiario en el momento en que realizó la solicitud del acuerdo de pago. Ante esto el deudor o tercero podrá interponer un recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
Una vez la resolución quede en firme, el beneficiario del acuerdo de pago contará con 10 días para hacer efectiva la garantía; el incumplimiento de dicho plazo conllevará a que se ordene un mandamiento de pago contra el garante y en este podrá ordenar el embargo, secuestro y avalúo de sus bienes.