Mediante los acuerdos de accionistas se permite que estos regulen la obligación de realizar futuras capitalizaciones a la sociedad y, de esta manera, vincular a terceros con capital suficiente para aportar un fortalecimiento financiero a la empresa.
Mediante los acuerdos de accionistas se permite que estos regulen la obligación de realizar futuras capitalizaciones a la sociedad y, de esta manera, vincular a terceros con capital suficiente para aportar un fortalecimiento financiero a la empresa.
Los acuerdos de accionistas son arreglos que realizan los socios a fin de acordar las conductas que deben asumir en las futuras reuniones de asamblea para:
En su Concepto 220-071420 de 2015, la Superintendencia de Sociedades y el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 establecen que:
Una de las funciones que pueden tener los acuerdos parasociales consiste en permitir que los accionistas regulen la obligación de realizar futuras capitalizaciones a la sociedad, con el objetivo de vincular a terceros que posean el capital suficiente para aportar un fortalecimiento financiero a la compañía.
De acuerdo a lo anterior, el accionista mayoritario podría realizar un acuerdo con cualquiera de los accionistas minoritarios, o todos, para que se comprometan a votar en futuras asambleas a favor de la iniciativa de capitalizar la sociedad mediante la vinculación de un tercero, lo cual implica que no ejercerán el derecho de preferencia estipulado en los estatutos.
Según Supersociedades, los acuerdos de accionistas pueden ser suscritos por algunos socios o por todos, incluyendo el representante legal.
Sumado a lo anterior, si el acuerdo parasocial es firmado por todos los accionistas, es recomendable reformar los estatutos de la compañía, ya que dicho acuerdo se convierte en una norma a la que todos deben someterse.
Así mismo, no es conveniente que el sentido del voto sea pactado de manera estatutaria o que se designe a una persona(s) para que represente a todos los accionistas en la reunión o reuniones de la asamblea.
Los acuerdos de accionistas deben ser depositados en las oficinas de la administración de la sociedad para que sean de obligatorio cumplimiento, siempre y cuando su término no sea superior a 10 años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por plazos que no superen dicho intervalo de tiempo.
Si uno o todos los accionistas no cumplen con lo pactado en el acuerdo parasocial, el socio afectado puede adelantar un proceso verbal sumario ante la Supersociedades para ordenar la ejecución de las obligaciones pactadas en el acuerdo que fueron desconocidas.