Un trabajador de dirección, confianza y manejo puede acumular sus vacaciones en términos superiores a los de un trabajador que no ostenta esta calidad, debido a la responsabilidad que conlleva el ejercicio de sus funciones.
Un trabajador de dirección, confianza y manejo es aquel que por su cargo y por las funciones que desempeña tiene una gran responsabilidad dentro de la estructura administrativa, en cuanto posee mando y jerarquía frente a los demás empleados.
Estos trabajadores actúan como representantes del empleador, y en tales condiciones sus actuaciones obligan al empleador, tal como lo establece el artículo 33 del Código Sustantivo del Trabajo −CST−. Es decir que los empleadores responden solidariamente frente a las decisiones tomadas por sus representantes.
El numeral 3 del artículo 190 del CST establece específicamente cuáles son los empleados que pueden acumular vacaciones hasta por cuatro períodos.
Debe recordarse que por regla general las vacaciones tienen un término de prescripción de tres años pues así lo estipula el artículo 488 del CST. En el evento en que el trabajador no las utilice dentro del plazo establecido, correría el riesgo de perderlas.
Sin embargo, en el caso de los trabajadores que establece el numeral mencionado, como por ejemplo los de dirección confianza y manejo; pueden acumular sus vacaciones hasta por cuatro períodos, obedeciendo a la condición de que su responsabilidad y desempeño es superior en comparación con el resto de los trabajadores, ya sean del orden administrativo u operativo, y a que debido a sus responsabilidades les es más difícil desvincularse de sus actividades.