Una falta grave que puede cometer un administrador es adquirir acciones aunque sea por interpuesta persona, al punto que puede ser nula la cesión y la pérdida del cargo.
Son administradores de una sociedad, el Representante Legal, el Liquidador, el Factor, los miembros de la Junta o Consejos Directivos o quienes de acuerdo a los Estatutos ejerzan o detenten esas funciones de administración (Ley 222 de 1995 artículo 22).
El Artículo 404 del Código de Comercio establece:
“Los administradores de la sociedad no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el del solicitante.
Los administradores que infrinjan esta prohibición serán sancionados con multas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a petición de cualquier persona y, además, con la pérdida del cargo”.
Lo que quiere el artículo 404 del Código Mercantil es dejar claro que los administradores tienen frente a los socios una posición privilegiada, toda vez que son los que conocen todos los detalles comerciales, financieros y administrativos de la sociedad.
De tal manera que un administrador no puede, ni siquiera por interpuesta persona -colocando a un tercero para desviar la atención, lo que se conoce como “Testaferro” u “hombre de paja”- adquirir o enajenar acciones.
De esta manera, al colocar a un tercero como dueño de unas acciones, pero en realidad fué con su dinero que se apropió de una parte accionaria, estaría siendo el que tome determinaciones como administrador; el problema es que a la vez estaría tomando decisiones como dueño de la empresa soterradamente (Juez y Parte) y obvio, jamás el tercero que adquirió dichas acciones con dinero del administrador, hará una labor de control sobre la administración de la sociedad.
Como ya lo dijimos, el administrador conoce comercial, financiera y administrativamente la sociedad, por lo que podría aprovechar cierta información privilegiada, como por ejemplo el periodo de “vacas flacas”, para comprar directa o a través de otros, acciones a muy bajos precios.
O peor aún, sabe que la sociedad en un tiempo cercano entrará en una profunda crisis, por lo que vende a valores altos las acciones, para que otros de buena fe compren y luego asuman las pérdidas.
Debe solicitar autorización previa de la Junta Directiva, la cual debe votar favorablemente 2/3 de sus miembros o en su defecto por la mitad mas uno de las acciones representadas en la Asamblea General de Accionistas.
Por supuesto, entre las 2/3 partes de la Junta Directiva o la mitad mas uno de la Asamblea General, según el caso, no puede contarse el voto del administrador.
La adquisición o enajenación quedará viciada de nulidad absoluta según el artículo 899 del Código de comercio, cuya declaración la hará un Juez. Esto significa que no es subsanable.
Además, la Superintendencia de Sociedades puede de oficio o por petición de cualquier persona, solicitar la imposición de multa al administrador abusivo y también la pérdida del cargo.