Uno de los principales deberes que tienen los padres al momento de nacer sus hijos es la afiliación de estos al sistema de salud. Para llevar cabo este trámite es necesario que conozcas lo siguiente.
Todo recién nacido deberá ser afiliado al sistema de salud desde el momento de su nacimiento. La responsabilidad de este procedimiento recae sobre sus padres o, en ausencia de estos, de quien tenga la custodia o el cuidado personal y será realizada aportando el registro civil de nacimiento o (en caso de que el documento antecedente no se encuentre o no figure en el sistema de afiliación transaccional) el certificado de nacido vivo del recién nacido por más tardar dentro de los 3 meses siguientes al nacimiento.
Todo recién nacido debe ser inscrito o registrado en la EPS en la que esté inscrita la madre, aun cuando el padre esté inscrito en otra EPS o en un régimen especial o de excepción; sin embargo, en los casos de fallecimiento de la madre al momento del parto, el recién nacido quedará inscrito en la EPS del padre o en la EPS de quien tenga a su cargo el cuidado personal o detenta su custodia.
En caso de que la madre no sea cotizante del sistema, sino que figure en calidad de beneficiaria, el recién nacido se inscribirá como beneficiario del núcleo familiar, para lo cual el padre cotizante del régimen contributivo tramitará la novedad de inclusión de beneficiario dentro del primer mes de vida del menor.
En caso de que los padres no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS–, la EPS analizará y procederá con lo siguiente: