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Afiliación simultánea a la EPS y a medicina prepagada

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Si un empleado paga medicinada prepagada, de igual manera debe estar afiliado a una EPS? ¿Las entidades que prestan el servicio de medicina prepagada pueden expedir incapacidades y estas ser validadas por la EPS?

Afiliación simultánea a la EPS y a medicina prepagada
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Si un empleado paga medicinada prepagada, de igual manera debe estar afiliado a una EPS? ¿Las entidades que prestan el servicio de medicina prepagada pueden expedir incapacidades y estas ser validadas por la EPS?

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, aclara que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar la definición hecha en el Decreto 806 de 1998, el cual fue recopilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, acerca del concepto de medicina prepagada. En este, entre otras palabras, se dice de esta que es el servicio que se adquiere para obtener una mejor atención en cuanto a la prestación de servicios de salud.

Finalmente, se aclara que quien desee afiliarse a un plan complementario de medicina prepagada en salud, debe de igual forma estar afiliado a un plan obligatorio de salud, pues de lo contrario no es posible tal afiliación.