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Afiliación simultánea de esposa y compañera permanente como beneficiarias en salud

Cuando un trabajador sostiene simultáneamente dos relaciones sentimentales y pretende afiliarlas a la EPS en la que se encuentra cotizando, su solicitud no podrá ser aceptada por la entidad, debido a que la normatividad establecida para tal efecto es excluyente con respecto a tales beneficiarios.

Fecha de publicación: 9 de abril de 2018
Afiliación simultánea de esposa y compañera permanente como beneficiarias en salud
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando un trabajador sostiene simultáneamente dos relaciones sentimentales y pretende afiliarlas a la EPS en la que se encuentra cotizando, su solicitud no podrá ser aceptada por la entidad, debido a que la normatividad establecida para tal efecto es excluyente con respecto a tales beneficiarios.

Respondamos la siguiente pregunta: ¿Un hombre que se encuentra como cotizante en una EPS, puede afiliar a su esposa y compañera permanente simultáneamente?

Cuando un trabajador se encuentra como cotizante activo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– y sostiene, simultáneamente, dos relaciones sentimentales, es decir, con una persona se encuentra casado y con otra persona sostiene una unión marital de hecho, y pretende afiliar a ambas a la misma EPS en la que se encuentra cotizando, su solicitud no podrá ser aceptada por la entidad, debido a que el artículo 2.1.3.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud establece que, para efectos de la inscripción de los beneficiarios, el núcleo familiar del afiliado cotizante está constituido por el cónyuge y, a falta de este, la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo. Lo anterior, quiere decir que la normatividad establecida para tal efecto es excluyente con respecto a tales beneficiarios.

Afiliación de compañera permanente cuando existe un matrimonio abandonado

Otro caso que sucede muy a menudo es cuando el cotizante se encuentra casado, pero lleva años sin vivir con esa persona, no se ha divorciado ni ha disuelto la sociedad conyugal, pero establece con el tiempo una convivencia permanente con otra persona. En estos casos, la Corte Constitucional ha señalado en las sentencias T–185 de 2010, T–035 de 2010 y T–131 de 2011, que cuando el cotizante solicite ante la EPS la desafiliación del cónyuge o compañero permanente beneficiario, la entidad deberá exigir al cotizante la presentación de una prueba idónea que acredite la extinción del vínculo matrimonial o la no convivencia, que brinde a la EPS certeza suficiente para realizar la desvinculación.

Conflicto entre cónyuge y compañero o compañera permanente

El parágrafo 3 del artículo 2.1.3.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud establece que, cuando existan dos personas con igual derecho, que no puedan ser inscritas como beneficiarias en el núcleo familiar simultáneamente, se resolverá por un juez o administrativamente según corresponda, esto quiere decir que se podrá elevar el conflicto ante un juez de tutela, por ejemplo.

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