Todo trabajador independiente que desee afiliarse voluntariamente al sistema general de riesgos laborales debe devengar uno o más smmlv, estar afiliado previamente al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo, a pensiones y el período no será inferior a un mes.
Todo trabajador independiente que desee afiliarse voluntariamente al sistema general de riesgos laborales debe devengar uno o más smmlv, estar afiliado previamente al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo, a pensiones y el período no será inferior a un mes.
En Colombia actualmente, el responsable de efectuar la afiliación como independiente a la aseguradora de riesgos laborales –ARL– es la entidad a la cual se le van a prestar los servicios; sin embargo, el Decreto 1563 del 30 de septiembre de 2016 reglamentó los aspectos que tienen que ver con la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales –SGRL– y para ello dispuso que cuando un trabajador independiente desee afiliarse de manera voluntaria al sistema general de riesgos laborales, debe cumplir ciertos requisitos especiales para poder hacerlo; a saber:
El ingreso base de cotización –IBC– al sistema general de riesgos laborales deberá ser el mismo con el que el independiente aporta a los sistemas generales de salud y pensiones , el cual no puede calcularse por debajo de un salario mínimo, ni puede ser superior a 25 salarios mínimos. La cotización se hará en períodos mensuales completos, se pagará mes vencido y se tramitará a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–. La cobertura del sistema general de riesgos laborales se inicia el día calendario siguiente a la fecha de afiliación.
La regla general es que las personas elijan la ARL que deseen, no obstante, esta libertad de elección se encuentra limitada en los siguientes casos:
El decreto dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social deben definir un formulario que podrá ser físico o electrónico en el que se señalen como mínimo:
Adicional al formulario de afiliación se debe anexar:
Los independientes deben cotizar al sistema general de riesgos laborales conforme a los porcentajes señalados en la siguiente tabla:
Clase de riesgo |
Porcentaje de cotización |
Actividades |
I |
0.522% |
Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes. |
II |
1.044% |
Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas. |
III |
2.436% |
Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero. |
IV |
4.350% |
Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada. |
V |
6.960% |
Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera. |
Es decir, que si un trabajador independiente que se dedica a una actividad de poco riesgo (clase I) y que cotiza al sistema con un IBC de $2.000.000, deberá hacer aportes a seguridad social con los siguientes valores:
Salud |
Pensión |
Riesgos laborales |
$250.000 |
$320.000 |
$10.440 |
Cuando el afiliado incumpla el pago de dos períodos consecutivos, la administradora de riesgos laborales suspenderá la afiliación, para esto debe comunicarle en un plazo no mayor a un mes la decisión a través de correo certificado en la última dirección conocida del afiliado, señalándole expresamente que la suspensión de la afiliación se dio a razón del incumplimiento en los pagos y que ello implica que la administradora no asumirá las responsabilidades derivadas de alguna contingencia provocada por algún accidente causado al afiliado.
El incumplimiento de deberes, dará lugar a investigaciones pertinentes de acuerdo con la normatividad vigente, de conformidad con la siguiente clasificación:
Entidad |
Inspección vigilancia y control |
Direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo |
Del incumplimiento de las entidades, las normas del sistema general de riesgos laborales y del sistema de seguridad y salud en el trabajo. |
Superintendencia Nacional de Salud |
A las administradoras de riesgos laborales en sus actividades de prestación de los servicios de salud. |
Superintendencia Financiera de Colombia |
A las administradoras de riesgos laborales en relación con los niveles de patrimonio, reservas, inversiones, control financiero, y cuando estas incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones económicas. |
A la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– le corresponde vigilar que el pago de los aportes se haga de modo oportuno y correcto al Sistema de la Protección Social por parte del afiliado voluntario.