Los trabajadores independientes, al igual que los dependientes, se encuentran obligados a estar afiliados al sistema de seguridad social de pensión y salud; no obstante, la obligación de afiliación y pago para los independientes recae únicamente en ellos.
Los trabajadores independientes, al igual que los dependientes, se encuentran obligados a estar afiliados al sistema de seguridad social de pensión y salud; no obstante, la obligación de afiliación y pago para los independientes recae únicamente en ellos.
Es de conocimiento general que los trabajadores independientes, es decir, quienes no tienen un vínculo laboral, deben realizar aportes al sistema general de seguridad social de manera distinta a aquellos que sí tienen un vínculo laboral. Dicha situación genera dudas constantes para estos, dado que a diferencia de los trabajadores, los independientes son los que deben asumir la responsabilidad de su afiliación y pago.
Ahora bien, a pesar de que dicha responsabilidad recae en el independiente, su contratante debe verificar que efectivamente aquel haya efectuado el respectivo pago de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión. Cabe recordar que la afiliación al sistema de riesgos laborales puede ser voluntaria u obligatoria según ciertos elementos del vínculo contractual, los cuales se indicarán más adelante.
El sistema general de seguridad social de pensión busca garantizar una protección durante la vejez, invalidez o muerte a través del reconocimiento de una pensión o pago de una prestación cuando se cumplan ciertos requisitos. La Ley 100 de 1993, en su artículo 15, indica quiénes deben estar afiliados a este sistema; dicho artículo señala que además de los trabajadores dependientes, para todos aquellos que trabajan mediante prestación de servicios o quienes sean independientes, es obligatorio afiliarse al sistema.
“Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes…”.
(El subrayado es nuestro).
Ahora bien, la obligación de afiliación no solo es para lo concerniente al sistema de seguridad social de pensión, sino también para el sistema de seguridad social en salud –SGSSS–. Cabe recordar que este último tiene como finalidad brindar una protección a sus afiliados ante dificultades de salud; por lo tanto, además de obligatorio resulta sumamente importante la incorporación a este sistema.
Como se dijo anteriormente, la afiliación y pago de aportes de un trabajador independiente es distinto al de uno dependiente. Dichas diferencias no recaen únicamente en la titularidad de la responsabilidad de la afiliación, sino que también la forma del pago de aportes se realiza sobre una base de cotización distinta.
Sobre esto, la Ley 1753 del 2015 indica que los trabajadores independientes, sean por cuenta propia o con contrato de prestación de servicios, deben pagar aportes sobre un ingreso base de cotización –IBC– mínimo del 40% de los ingresos recibidos, excluido el valor del impuesto al valor agregado –IVA– cuando este aplique. Lo anterior se encuentra determinado en el artículo 135 de dicha ley:
“Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario”.
Otra de las diferencias entre la afiliación y el pago de aportes de los trabajadores dependientes e independientes es lo relacionado con los riesgos laborales, dado que para estos últimos la afiliación no es obligatoria, salvo que el independiente tenga un contrato de prestación de servicios con un término de duración superior a un mes y reciba por este más de un salario mínimo, ante lo cual debe afiliarse al sistema y asumir el pago de acuerdo al riesgo, sea I, II o III. Lo mismo sucede cuando se trata de trabajos de alto riesgo, pero a diferencia de lo anteriormente planteado, donde el contratista es quien asume el pago, es el contratante quien debe realizarlo; en este caso el riesgo deberá ser IV o V.
Es importante aclarar que los trabajadores independientes no se encuentran obligados a asumir el pago de aportes parafiscales, debido a que estos son responsabilidad de las empresas o personas naturales que tengan la calidad de empleadores.