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Pensionados pueden afiliar a EPS a Cónyuge e Hijos

La Cobertura Familiar es igual tanto para el Trabajador Activo como para el Pensionado, tal como se establece en el artículo 163 de la Ley 100/93. Por esto, en cuanto a los derechos y deberes del pensionado (y los de su grupo familiar) se aplican las mismas disposiciones.

Fecha de publicación: 2 de septiembre de 2008
Pensionados pueden afiliar a EPS a Cónyuge e Hijos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Cobertura Familiar es igual tanto para el Trabajador Activo como para el Pensionado, tal como se establece en el artículo 163 de la Ley 100/93. Por esto, en cuanto a los derechos y deberes del pensionado (y los de su grupo familiar) se aplican las mismas disposiciones.

El Plan Obligatorio de Salud -POS- tiene igual cobertura para el cónyuge o compañero permanente, hijos y hasta los hermanos del Pensionado. Su condición de no ser un Trabajador Activo no le quita a él y a sus beneficiarios ningún beneficio, pues al fin al cabo de su Mesada Pensional se seguirá descontando el Porcentaje correspondiente a la EPS.

Posibles Beneficiarios del Pensionado para los servicios de la EPS

  • El Cónyuge o el Compañero Permanente con el que lleve conviviendo más de 2 años y que no cotice a salud por no trabajar o no ser pensionados.
  • Los hijos del Pensionado que sean menores de edad o hasta los 25 años siempre y cuando sigan estudiando nivel técnico o universitario y dependan económicamente del Padre Pensionado (Decreto 1889 de 1994, artículo 15).
  • Los hijos con incapacidad permanente (sin importar la edad).
  • A los hijos adoptivos o del otro Cónyuge menores de edad y que dependan económicamente del Pensionado, con las mismas condiciones que para los hijos propios.

Además, es posible extender los beneficios: si el Pensionado no tiene Cónyuge, Compañero Permanente o hijos con derecho, se puede beneficiar de la Cobertura en Salud que brinda la EPS a Padres del Pensionado que no sean también pensionados o a hermanos que tengan incapacidad permanente.

¿Que debe hacer el Pensionado para afiliar a la EPS sus beneficiarios?

Cumplir con los mismos requisitos que se le exige al Trabajador Activo, como el diligenciamiento de los Formularios que tiene la EPS y las pruebas como registro del matrimonio y los registros civiles de los hijos en donde conste el parentesco, las declaraciones juramentadas de la convivencia con el Compañero Permanente, certificados de estudio, etc. (Decreto 1703/02 artículo 3º).

El Pensionado puede cambiarse de EPS

El Pensionado al igual que el Trabajador Activo puede cambiar de EPS, siempre que cumpla con el tiempo mínimo de permanencia, realizando previamente la afiliación a la nueva EPS quien hará los trámites de notificación a la anterior EPS (recomendamos la lectura del editorial ¿Podemos trasladarnos de la EPS del ISS a una particular? para ampliar sobre este tema).

Muchos Pensionados creen que por no ser ya Trabajadores Activos deben quedarse de por vida a la EPS a la cual se encontraban afiliados al momento de quedar pensionados, lo cual es errado.

Por supuesto, el traslado de EPS no sólo depende de la voluntad del Pensionado, sino de la nueva EPS, la cual  (en muchos casos) no están dispuestos a aceptar como nuevos afiliados a personas con mucha edad, por los costos que significan la atención médica de este tipo de pacientes.

Material Complementario: