Es el contrato con el que un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero.
Es un contrato con el que un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.
Salvo que se pacte lo contrario, el empresario no puede servirse de varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos. Dentro de la exclusividad en favor del agente prevista en el artículo 1318 del Código de Comercio se comprende la prohibición para el empresario, no solo de valerse de otros agentes dentro del territorio asignado a aquel, sino también la de ejecutar negocios él mismo, por sí o por medio de sus dependientes.
El contrato de agencia debe contener:
El agente debe cumplir el encargo que se le ha confiado siguiendo rigurosamente las instrucciones recibidas y debe rendir al empresario la información relativa a las condiciones del mercado en la zona asignada, y las demás que le sean útiles para valorar la conveniencia de cada negocio.