El agente retenedor es la persona encargada de hacer la retención en la fuente. Esta facultad recae sobre la persona que debe pagar o abonar en cuenta por el bien o servicio que le está adquiriendo, siempre que el beneficiario de dicho pago sea sujeto pasivo del impuesto; además el concepto de la transacción debe estar sujeto a retención.
El agente retenedor es la persona encargada de hacer la retención en la fuente. Esta facultad recae sobre la persona que debe pagar o abonar en cuenta por el bien o servicio que le está adquiriendo, siempre que el beneficiario de dicho pago sea sujeto pasivo del impuesto; además el concepto de la transacción debe estar sujeto a retención.
Por ejemplo, en una operación económica tendrá la calidad de agente retenedor la persona encargada de hacer el pago o abono en cuenta, es decir, si una empresa X le presta un servicio por honorarios a una empresa Y, la empresa Y será el agente retenedor debido a que es ella quien va a pagar por el servicio, la empresa X será el sujeto pasivo del impuesto, por eso es a ella a quien se le practicará la retención. Las entidades jurídicas o personas naturales a quien el estado otorga la calidad de agentes retenedores, ejercerán esta facultad cuando:
Sin embargo, existen algunas situaciones en las que aun teniendo la calidad de agentes retenedores, estos no podrán ejercer esta facultad:
¿Quiénes son agentes de retención en la fuente a título de renta y complementarios?
Normatividad utilizada:
Artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario