Los agentes retenedores de IVA se encuentran claramente descritos en los artículos 437-2, 437-4, 437-5 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2702 de 2013.
Los agentes retenedores de IVA se encuentran claramente descritos en los artículos 437-2, 437-4, 437-5 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2702 de 2013.
Un agente retenedor de IVA es aquel que se encuentra obligado a realizar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, es decir que no es un administrador del impuesto sino un intermediario en el recaudo de dicho tributo; es así como la legislación ha dividido a estos agentes en siete grupos.
1. Entidades Estatales:
2. Grandes contribuyentes designados por la DIAN, sean o no responsables del IVA.
3. Quienes contraten servicios gravados con personas o entidades sin residencia en el país.
4. Los responsables del régimen común cuando compren bienes materiales-muebles o servicios gravados, a personas del régimen simplificado.
5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus afiliadas, en el momento del correspondiente abono a las personas o entidades que acepten pagos con tarjetas.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del IVA generado en la venta de aeronaves.
7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando compren bienes físicos-muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, diferentes de los agentes mencionados en los numerales 1 y 2.
8. Empresas pertenecientes a la industria Siderúrgica, es decir cuya actividad económica principal en el RUT, sea la fabricación de productos metalúrgicos básicos de hierro y acero. (Clasificación 241 del CIIU); con excepción de las compras que sean de naturaleza de importación o se realice a otra empresa registrada en la misma actividad económica.
9. Empresas que pertenecen a la industria tabacalera, que su actividad económica principal en el RUT, sea la elaboración de productos de tabaco (Clasificación 120 del CIIU), y cuando el tabaco en rama o sin elaborar sea vendido por personas pertenecientes al régimen común.
10. Empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos las cuales tengan registrada como actividad económica principal en el RUT, el código 272, excepto cuando la compra constituya una importación, o sea realizada a una empresa de igual clasificación económica.