El anticipo del impuesto de renta es un mecanismo utilizado por el Estado para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto de renta; con esto se busca tener mayores recursos para cubrir las cargas fiscales. Por ello, es importante que usted conozca algunos aspectos relevantes de este mecanismo.
El anticipo del impuesto de renta es un mecanismo utilizado por el Estado para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto de renta; con esto se busca tener mayores recursos para cubrir las cargas fiscales. Por ello, es importante que usted conozca algunos aspectos relevantes de este mecanismo.
El anticipo del impuesto de renta es un mecanismo de recaudo que emplea el Estado para cobrar al contribuyente, de manera anticipada, un porcentaje adicional calculado sobre el impuesto neto de renta, basándose principalmente en la suposición de que al año siguiente tendrá a cargo un impuesto igual o mayor al último declarado o, al menos, uno similar al promedio de los dos últimos años. En otras palabras, lo que se pretende con el anticipo de impuesto es cobrar por adelantado un porcentaje de una obligación futura.
Así pues, el Estado ordena a los contribuyentes pagar un valor adicional correspondiente a un porcentaje del impuesto de renta del año siguiente, en sus declaraciones de renta del respectivo año gravable que se está declarando.
La liquidación del anticipo del impuesto de renta, se calcula dependiendo si es la primera, segunda o tercera (o más) vez que presenta la declaración, de la siguiente manera:
Cuando se presenta por primera vez la declaración del impuesto de renta, se debe tomar el impuesto neto de renta y aplicarle el 25% y al resultado se le deben restar el total de las retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas; si el resultado final es mayor a cero, el mismo corresponderá al valor al anticipo de este impuesto; si por el contrario, el resultado es menor que cero, no habrá lugar al pago de un anticipo del impuesto de renta.
Si es la segunda vez que se presenta la declaración del impuesto de renta, se debe optar por uno de los dos cálculos siguientes:
Entre los dos cálculos, se toma el que menor resultado le arroje y dicho valor corresponderá al anticipo del impuesto.
Si es la tercera vez (y de allí en adelante) que se presenta la declaración del impuesto de renta, se debe optar por uno de los dos siguientes cálculos:
Entre los dos cálculos, se toma el que menor resultado le arroje y dicho valor corresponderá al anticipo del impuesto.
De acuerdo con el artículo 809 del ET el contribuyente tiene derecho a presentar una solicitud para reducir el anticipo del impuesto sobre la renta, siempre que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
Para realizar la solicitud de reducción del anticipo del impuesto de renta ante la DIAN, el contribuyente deberá presentar algunos documentos que soportarán la solicitud (Circular 0044 de junio 6 del 2009 de la DIAN) y que serán objeto de estudio por parte de la DIAN para determinar si aprueba o no la reducción del anticipo. Los requisitos son los siguientes:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 810 del ET, la DIAN tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud para analizar la documentación del contribuyente y dar una respuesta. En caso de que la solicitud sea resuelta a favor del contribuyente, la DIAN mediante resolución determinará el monto del nuevo anticipo y la forma en que se ha de pagar el mismo.
Cuando la solicitud no tenga respuesta dentro del término fijado por la ley, el contribuyente podrá aplicar la reducción que propuso en la solicitud, siempre que dicho valor no sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto de renta del respectivo año gravable.