Una entidad que recibe un anticipo de uno de sus clientes tiene la obligación de prestar un servicio o realizar el despacho de mercancía. Dado que el reconocimiento de las transacciones económicas debe cumplir con el principio del devengo, explicamos cómo efectuar la contabilización de anticipos.
Una entidad que recibe un anticipo de uno de sus clientes tiene la obligación de prestar un servicio o realizar el despacho de mercancía. Dado que el reconocimiento de las transacciones económicas debe cumplir con el principio del devengo, explicamos cómo efectuar la contabilización de anticipos.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: una empresa firmó un contrato en diciembre de 2018 por valor de $1.000.000.000, y al 31 de diciembre no había empezado a prestar el servicio pactado. Sin embargo, recibió un anticipo antes de esta fecha. ¿Cómo debe reconocer dicho anticipo?
Para dar respuesta a esta pregunta, es necesario entender cuál es la realidad económica presente en la transacción. Cuando la entidad recibe de parte de su cliente suma alguna por concepto de un anticipo, sabe de antemano que se está obligando en el futuro a prestar un servicio o a realizar el despacho de mercancías en las condiciones pactadas con este.
Este hecho no cumple las condiciones para ser reconocido como un ingreso, porque la entidad aún no ha cumplido con las obligaciones presentes en el contrato con el cliente, no ha transferido los riesgos y ventajas de los bienes o aún no se ha empezado a prestar el servicio. Por tanto, no se tiene el derecho sobre esos recursos económicos.
La entidad debe reconocer un pasivo por el monto recibido contra la cuenta de caja o bancos correspondiente, cuyo registro sería el siguiente:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Disponible – Bancos |
XXX |
|
Ingresos recibidos por anticipado |
|
XXX |
Solo en la medida en que la entidad empiece a ejecutar el servicio o entregar los productos derivados del contrato puede empezar a reconocer el ingreso en la proporción en que haya cumplido. La NIIF 15 establece una metodología denominada “obligaciones de desempeño”, para realizar el reconocimiento gradual acorde con las circunstancias de la negociación.
Se tiene entonces la obligación de registrar un ingreso diferido mientras la obligación en cuestión no se haya cumplido. Los conceptos 511 de 21 de junio de 2016 y 109 de 14 de febrero de 2019 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública ratifican esta postura.