Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Los colombianos con doble nacionalidad pueden gozar del beneficio tributario de devolución de IVA que se le concede a los turistas y visitantes extranjeros? ¿Cuáles son los requisitos para realizar la solicitud de devolución?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Los colombianos con doble nacionalidad pueden gozar del beneficio tributario de devolución de IVA que se le concede a los turistas y visitantes extranjeros? ¿Cuáles son los requisitos para realizar la solicitud de devolución?
Resuelta 1 de marzo de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta a la consulta se debe validar el artículo 28 de la Ley 191 de 1995 y los Decretos 1903 de octubre 1 de 2014 y 160 de abril 23 de 2016, normatividad recopilada en el Decreto Único Tributario 1625 de octubre de 2016.
En la citada norma se establece que a los contribuyentes colombianos que tienen doble nacionalidad no les aplica el beneficio tributario de la devolución del IVA para turistas.