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Aplicación de IVA en propiedad horizontal residencial por vender gaseosas en portería

Una propiedad horizontal de tipo residencial que vende gaseosas en la portería ¿es responsable del IVA?

Resueltas 18 de Mayo de 2017

Fecha de publicación: 28 de mayo de 2017
Aplicación de IVA en propiedad horizontal residencial por vender gaseosas en portería
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una propiedad horizontal de tipo residencial que vende gaseosas en la portería ¿es responsable del IVA?

Resuelta 11 de Mayo  de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que por principio básico y según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, las copropiedades sean de vivienda, comerciales o mixtas no son contribuyentes de los impuestos nacionales ni del impuesto de industria y comercio.

Ahora bien, respecto del caso que nos exponen, la Ley 1819 de 2016 estableció lo siguiente mediante el artículo 143:

“Adiciónese un nuevo artículo 19-5 al estatuto tributario, el cual quedará así:

Artículo 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

Parágrafo. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.”