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Aplicación de la bancarización por los minimercados ubicados en las estaciones de gasolina

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Los minimercados que se encuentran ubicados en la estaciones de servicio de gasolina deben aplicar el proceso de bancarización?

Fecha de publicación: 10 de abril de 2018
Aplicación de la bancarización por los minimercados ubicados en las estaciones de gasolina
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Los minimercados que se encuentran ubicados en la estaciones de servicio de gasolina deben aplicar el proceso de bancarización?

Resuelta 1 de marzo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, deja muy en claro que todo tipo de contribuyente que sea responsable del impuesto de renta o del impuesto a las ventas, está obligado a aplicar el proceso de bancarización que se establece el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Es de anotar que los pagos que superan los topes en la normatividad citada pueden ser rechazados como costo o deducción.

Cabe aclarar que, a la fecha en que se responde la consulta, la Dian no ha expedido los respectivos decretos reglamentarios.