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Aplicación de la figura del AIU por entidades del régimen tributario especial

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Una entidad del régimen tributario especial puede aplicar la figura del AIU?

Resueltas octubre 25 de 2018

Fecha de publicación: 6 de noviembre de 2018
Aplicación de la figura del AIU por entidades del régimen tributario especial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Una entidad del régimen tributario especial puede aplicar la figura del AIU?

Resuelta octubre 25 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que la aplicación de la figura de la administración de imprevistos y utilidad no depende de si se trata de una entidad del régimen ordinario o del régimen tributario especial, sino de la prestación de los servicios mencionados en la siguiente normatividad: artículos 462-1 y 468 del Estatuto Tributario, en conjunto con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, disposición que fue recopilada en el Decreto 1625 de 2016.

Ahora bien, de acuerdo con la citada normatividad se puede concluir que, si una entidad que pertenece al régimen tributario especial presta, por ejemplo, servicios de cafetería, puede aplicar la figura del AIU para efectos del cobro del IVA.