¿Un electricista puede aplicar la figura del AIU? Sino le aplica la figura del AIU, pero aun así la utiliza, ¿a qué sanción tributaria se expone?
Resuelta 20 de Junio de 2017
¿Un electricista puede aplicar la figura del AIU? Sino le aplica la figura del AIU, pero aun así la utiliza, ¿a qué sanción tributaria se expone?
Resuelta 20 de Junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que la figura del AIU está permitida para casos muy puntuales. Ahora bien, el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, recopilado en el Decreto 1625 de octubre de 2016, dispone lo siguiente:
“Artículo 3. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION DE BIEN INMUEBLE.
En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares”.
De acuerdo con lo anterior, es claro que la persona que presta su servicio como electricista no está autorizada para aplicar la figura del AIU.