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Aplicación de la retención en la fuente a partir de 2019: 10 respuestas clave

La Ley 1943 de 2018 también introdujo cambios relacionados con la retención en la fuente por renta, mecanismo que tiene como propósito general recaudar un determinado impuesto de manera anticipada. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Fecha de publicación: 14 de mayo de 2019
Aplicación de la retención en la fuente a partir de 2019: 10 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1943 de 2018 también introdujo cambios relacionados con la retención en la fuente por renta, mecanismo que tiene como propósito general recaudar un determinado impuesto de manera anticipada. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Factores para tener en cuenta en la aplicación de retención en la fuente a un trabajador independiente 

Los pagos por honorarios realizados a un trabajador independiente pueden ser sometidos a retención en la fuente, aplicando la tabla que señala el artículo 383 del Estatuto Tributario, pero para ello se requiere que esta persona no haya vinculado dos o más persona al desarrollo de su actividad económica.  

Si finalmente se determinada que el trabajador independiente no cumple con los parámetros mencionados líneas atrás, el pago quedará sujeto a las retenciones tradicionales, es decir, del 4 %, 6 %, 10 % o del 11 %, para las cuales se requiere conocer si se es o no declarante, o si se trata de la prestación de un servicio (prima factor físico) o el cobro de un honorario (prima el factor intelectual). 

Base y tarifa para el cálculo de la retención en la fuente por compras de declarantes 

Una vez expedida la Ley 1943 de 2018se puede observar que las tarifas utilizadas para realizar la aplicación de la retención en la fuente por concepto de compras no fueron modificadas. Por tal razón, se puede seguir utilizando la tarifa del 2,5 %, siempre y cuando la cuantía mínima supere las 27 UVT, el contribuyente califique en el régimen ordinario y esté obligado a declarar, pues así lo dispuso el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto único tributario 1625 de 2016. 

La citada ley también estableció que los contribuyentes acogidos al régimen simple de tributación se encuentran no quedan sujetos a la aplicación de la retención en la fuente, pues así lo estipula el artículo 905 del Estatuto Tributario 

Cambios en la retención en la fuente por concepto del IVA con la Ley de financiamiento 

Los cambios que introdujo la Ley 1943 de 2018 respecto al proceso de retención en la fuente por concepto del IVA se pueden estudiar en los artículos 5 y 6 de la citada ley. Dicho cambio permite a los contribuyentes que efectúen una retención en la fuente por concepto del IVA de hasta el 50 %, y no solamente la tarifa general del 15 %, siempre y cuando se cumplan los criterios allí citados. 

Plazo para realizar el pago de una declaración de retención en la fuente antes de que esta sea ineficaz 

El artículo 580-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 89 de la Ley 1943 de 2018señala que el plazo para realizar la declaración de retención en la fuente sin pago total es hasta el día del vencimiento, y no da lugar a sanción por extemporaneidad. El pago, junto con los intereses moratorios, podrá realizarse a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.  

Pese a ello, si supera los términos aquí citados, la Dian se encuentra facultada para calificar la declaración como ineficaz e incluso puede iniciar un proceso de cobro coactivo.

Retención en la fuente sobre dividendos luego de la Ley de financiamiento 

Para atender la consulta es necesario analizar los nuevos criterios establecidos en el artículo 242-1 del Estatuto Tributariomodificado recientemente por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, normatividad que hace referencia en particular al mecanismo de retención en la fuente sobre el concepto de dividendos.  

De acuerdo con lo anterior, es correcto afirmar que los dividendos recibidos por sociedades nacionales quedarán a sujetos al proceso de retención en la fuente con una tarifa del 7,5 %.

Retenciones practicadas en la exportación de servicios de software 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 408 del Estatuto Tributariomodificado a través del artículo 86 de la Ley 1943 de 2018, se puede observar que la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar sobre la explotación de software equivale al 20 % sobre la totalidad del pago.  

Recordemos, además, que la retención en la fuente no es un impuesto como tal, sino un mecanismo que dispuso la Dian con la finalidad de realizar el recaudo anticipado de un determinado impuesto, como, por ejemplo, el de renta o del IVA, proceso para el cual se dispuso el formulario 350. 

Tratamiento de facturas no incluidas en declaración de retención en la fuente 

El formulario 350 fue expedido para presentar de manera mensual las diferentes retenciones en la fuente efectuadas por quienes les asiste tal obligación tributaria. Ahora bien, si por algún motivo el agente de retención olvida incluir valores en el formulario 350, se puede hacer un proceso de corrección, sin tener que pagar una sanción tributaria, siempre y cuando el ajuste sea realizado antes del vencimiento para declarar. De lo contrario, puede verse afectado por una sanción por corrección.  

Disminución en la tarifa de retención en la fuente por concepto del IVA 

Mediante el artículo 5 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 fue modificado el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto TributarioSin embargo, dicho artículo no modificó el inciso tercero del artículo 437-1 del ET, en el cual se establece que aquellos contribuyentes responsables del IVA (antiguo régimen común) que durante los últimos seis períodos gravables hayan obtenido un saldo a favor en su declaración tendrán una disminución de la tarifa de retención en la fuente del impuesto. 

Retenciones y autorretenciones a título de renta en la venta de bienes raíces 

Para despejar la inquietud establecida en la consulta se puede validar lo plasmado en los artículos 398 y 401 del Estatuto Tributario. Según la normatividad citada, es claro que un notario debe cumplir con la obligación de realizar la retención en la fuente con una tarifa del 1 % cuando se realiza la venta de un bien inmueble por parte de una persona natural. Pero si se trata de una operación entre dos contribuyentes que califican como personas jurídicas, el comprador deberá hacer la retención antes del trámite de la escritura pública.  

También es importante tener presente que si el comprador pertenece al régimen simple de tributación, el vendedor tendrá que efectuarse la autorretención, porque este tipo de contribuyentes no son agentes de retención, pues así quedo establecido en la Ley de financiamiento.

Firmas requeridas en el certificado de ingresos y retenciones 220  

Los agentes de retención deberán expedir anualmente a los asalariados un certificado de ingresos y retenciones mediante la utilización del formulario 220, soporte que no requiere la firma del contador, y que debe ser entregado a más tardar el 29 de marzo de 2019, pues de cumplirse tal disposición el contribuyente puede verse afectado por la sanción que establece el artículo 667 del Estatuto Tributario, modificado a su vez por el artículo 292 de la Ley 1819 de 2016. 

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