Por medio de la Ley 1943 de 2018 se modificaron algunos aspectos importantes de los procesos adelantados ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–. A continuación, los mencionamos.
Por medio de la Ley 1943 de 2018 se modificaron algunos aspectos importantes de los procesos adelantados ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–. A continuación, los mencionamos.
Por medio del artículo 103 de la Ley 1943 de 2018 se modificaron los numerales 3 y 4 y el parágrafo 1 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 (este artículo ya había sido modificado con la Ley 1819 de 2016). Además, se adicionó el parágrafo 4 al artículo en mención.
En este orden de ideas, es importante mencionar que como resultado de dichas modificaciones se tiene por ejemplo que los aportantes, sin importar si son personas naturales o jurídicas, o si corresponden a entidades privadas o públicas y a los cuales les sea solicitada información por parte de la UGPP, en caso de no suministrar la información requerida o que esta se suministre de manera extemporánea y/o incompleta y/o inexacta, podrán estar sujetos a una sanción de hasta 15.000 UVT ($514.050.000 por el año gravable 2019).
La sanción será liquidada dependiendo del número de meses, o fracción del mes, con el que corresponda el incumplimiento.
Cabe resaltar que se establece también que dicha sanción podrá estar sujeta a una reducción dependiendo de los ingresos brutos del obligado.
(En este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización).