De acuerdo a las instrucciones impartidas por el Consejo Técnico de Contaduría Pública – CTCP en el Direccionamiento Estratégico mediante el cual se establecían directrices para la convergencia de las Normas Internacionales de Información Financiera a la normatividad colombiana, se clasificó a los usuarios y preparadores de la información en tres grupos: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.
De acuerdo a las instrucciones impartidas por el Consejo Técnico de Contaduría Pública – CTCP en el Direccionamiento Estratégico mediante el cual se establecían directrices para la convergencia de las Normas Internacionales de Información Financiera a la normatividad colombiana, se clasificó a los usuarios y preparadores de la información en tres grupos: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.
Las NIIF Plenas deberán ser aplicadas por todas las entidades que pertenecen al Grupo 1. Respecto a lo anterior, el Decreto 2784 de 2012, menciona las entidades que pertenecerán a dicho Grupo:
Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, los organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.
Las sociedades de capitalización, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas, las sociedades fiduciarias, las bolsas de valores, las bolsas y las cámaras de compensación de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros “commodities”, las sociedades titularizadoras, las sociedades administradoras de depósitos centralizadas de valores, las cámaras de riegos central de contraparte, las sociedades administradoras de inversión, las Sociedades de Intermediación Cambiaria (SICA) y los Servicios Financieros Especiales (SFE), los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, los fondos de cesantías y los fondos de inversión colectivo.
Normatividad utilizada:
Artículo 1, Decreto 2784 de 2012
Artículo 1, Decreto 3024 de 2013