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Aplicación de retención en la fuente por la prestación de servicios de aseo

En relación al tema de retención en la fuente para empresas de aseo, ¿cuál es la diferencia cuando esta solo presta servicios de aseo y no de cafetería?

Resuelta  13 de Julio de 2017

Fecha de publicación: 28 de julio de 2017
Aplicación de retención en la fuente por la prestación de servicios de aseo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En relación al tema de retención en la fuente para empresas de aseo, ¿cuál es la diferencia cuando esta solo presta servicios de aseo y no de cafetería?

Resuelta  13 de Julio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que para responder el interrogante se debe validar lo dispuesto en el artículo 462-1 del ET, norma que fue modificada con el artículo 182 de la Ley 1819 de 2016.

La citada norma menciona que las empresas que prestan el servicio integral de aseo y cafetería quedan facultadas para cobrar el IVA sobre el AIU (administración, imprevistos y utilidad), valor que no podrá estar por debajo del 10% del valor del contrato.

Es de anotar que la base del AIU que se toma para cobrar el IVA es la misma que se debe tomar para practicar la retención a título de renta y de ICA.