¿Para el año gravable 2020 los trabajadores independientes también podrán restar en la cédula general los costos y gastos y al mismo tiempo la renta exenta del 25% del artículo 206 del ET?
¿Para el año gravable 2020 los trabajadores independientes también podrán restar en la cédula general los costos y gastos y al mismo tiempo la renta exenta del 25% del artículo 206 del ET?
Pregunta resueltas 27 de Agosto de 2020
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, menciona si los trabajadores independientes pueden imputar en la cédula de rentas de trabajo en el formulario 210 los costos y gastos, al igual que el 25 % de renta exenta de que trata el artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–, en los años gravables 2019 y 2020.
Recordemos que la declaración de renta se debe presentar conforme a los plazos establecidos en el Decreto 2345 de 2019, esto es, entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, para evitar el pago de la sanción mencionada en el artículo 643 del ET.