¿Las normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo también aplican a las personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios?
¿Las normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo también aplican a las personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios?
La Dra. Natalia Jaimes indica que el Código sustantivo del trabajo solo regula las relaciones que se dan entre empleadores, que pueden ser personas naturales o jurídicas, y una persona natural.
Ahora bien, los contratos de prestación de servicios no se estipulan dentro del CST porque son de carácter civil, comercial o administrativo, y por lo tanto no reúnen las características de un contrato de trabajo, ni pueden dirimirse los derechos que se desprendan de el por el CST.
Es pertinente mencionar que si el contrato de prestación de servicios cumple con las características de un contrato de trabajo, así sea denominado de otra manera, nace la obligación de cumplir con todas las obligaciones laborales por parte del empleador.