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Aplicación del IVA en Colombia: 10 respuestas clave

En el artículo 420 del Estatuto Tributario se relacionan los bienes y servicios sobre los cuales se debe aplicar el IVA. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.

Fecha de publicación: 8 de mayo de 2018
Aplicación del IVA en Colombia: 10 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el artículo 420 del Estatuto Tributario se relacionan los bienes y servicios sobre los cuales se debe aplicar el IVA. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.

Tratamiento tributario respecto al IVA en los gastos pagados por anticipado 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que, el IVA de los gastos pagados por anticipado puede tomarse como descontable en la declaración de dicho impuesto del contribuyente, siempre y cuando los gastos pagados por anticipados se puedan tomar como deducibles en la declaración de renta.
Otro aspecto importante por mencionar, es que la periodicidad del IVA anual fue eliminada con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016. Por lo tanto, las declaraciones de IVA solo se pueden presentar de forma bimestral y cuatrimestral, según lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario.

Requisitos que debe contener una declaración de IVA con periodicidad bimestral 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, en el artículo 600 del Estatuto Tributario –ET– se estableció que las declaraciones de IVA podrían presentarse de forma bimestral y cuatrimestral, desapareciendo la periodicidad anual.
Por otra parte, y atendiendo puntualmente la consulta, se establece que, para conocer los requisitos que debe contener una declaración de IVA, se debe estudiar el artículo 602 del ET, modificado por la Ley 1819 de 2016, a través del artículo 197.

Tratamiento tributario del IVA descontable en las empresas que aplican la figura del AIU

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, deja muy en claro que las empresas que prestan los servicios de construcción de bienes inmuebles privados pueden aplicar la figura del AIU, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, el cual, posteriormente, fue recopilado en el Decreto Único Tributario 1625 de octubre de 2016.
De la citada normatividad, se resalta que el IVA en la construcción de bienes inmuebles se aplicará sobre la parte de los ingresos que correspondan a los honorarios o la utilidad del constructor. Por tal razón, el IVA que se puede tomar como descontable es aquel que se relaciona directamente con los gastos de honorarios o relacionados con la utilidad obtenida.

Responsabilidades tributarias que aplican a la persona natural del régimen común de IVA

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que, en lo que respecta al IVA, existen dos regímenes: el régimen simplificado y el común. Al primero, pueden pertenecer los contribuyentes que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario; de lo contrario, se deberá operar en el régimen común.
Igualmente, es válido mencionar que, si esta persona natural pertenece al régimen común, es comerciante y se encuentra obligado a llevar contabilidad, deberá evaluar a cuál de los tres grupos de convergencia hacia los nuevos marcos contables pertenece.
Para finalizar, se informa que la tributación de una persona natural, en comparación con una persona jurídica, es muy diferente; un ejemplo de ello consiste en que la primera, después de los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016, quedó sujeta a la aplicación de un sistema de cedulación. Mientras tanto, la segunda determina solo una renta, aplica una sola tarifa y debe realizar el cálculo a la sobretasa del impuesto de renta y complementario.

Aplicación de devolución de IVA concedida a turistas para colombianos con doble nacionalidad

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que, para dar respuesta a la consulta se debe validar el artículo 28 de la Ley 191 de 1995 y los Decretos 1903 de octubre 1 de 2014 y 160 de abril 23 de 2016; normatividad recopilada en el Decreto Único Tributario 1625 de octubre de 2016.
En la citada norma, se establece que a los contribuyentes colombianos que tienen doble nacionalidad no les aplica el beneficio tributario de la devolución del IVA para turistas.

Cobro de IVA por persona natural que presta servicios personales y comercializa productos

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que, para la aplicación de IVA, existen dos regímenes: el simplificado y el común. Al primero, pertenecerán todos los contribuyentes que cumplan con el pleno de requisitos que se estipulan en el artículo 499 del Estatuto Tributario –ET–, por ejemplo, los contribuyentes que: tengan máximo un establecimiento de comercio, no sean usuarios aduaneros, y que el monto de sus consignaciones bancarias no supere las 3500 UVT del año anterior o dentro del mismo año gravable; de lo contrario, estas persona tendrán que pertenecer al régimen común.
Es de anotar que, para conocer el procedimiento a seguir para hacer el traslado de régimen de IVA, se debe estudiar lo que dispone el artículo 508-2 del ET.

Aplicación del IVA en los productos derivados del petróleo

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, para entender qué tratamiento se debe aplicar respecto al IVA en los productos derivados del petróleo, se deben estudiar los artículos 444 y 467 del Estatuto Tributario; disposiciones que también fueron modificadas mediante los artículos 181 y 183 de la Ley 1819 de 2016.
En ese sentido, se precisa que, en lo que respecta a la gasolina y el ACPM, el IVA es plurifásico hasta cierta etapa de la cadena de comercialización. Sin embargo, si se trata, por ejemplo, de la comercialización de un aceite, el IVA será plurifásico en todas sus etapas.

Tratamiento del IVA cuando se realizan compras con tarjetas de crédito

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, expresa que, por regla general, los bienes y servicios que no se encuentran explícitamente excluidos o exentos de IVA, quedarán gravados con dicho impuesto, según la tarifa que corresponda.
Igualmente, es importante mencionar que en el artículo 420 del Estatuto Tributario se pueden estudiar los hechos sobre los cuales recae el IVA.
Por otro lado, y para atender puntualmente la consulta, se precisa que, cuando se realizan compras a través de tarjetas de crédito, a quien le surge la obligación de hacer el proceso de retención de IVA será al banco emisor de dicha tarjeta.

Tratamiento de IVA por compras en empresa que acaba de iniciar operaciones

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que, con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, se estableció en el artículo 600 del Estatuto Tributario una reducción de las periodicidades de presentación de la declaración de IVA, quedando, hasta el momento, solo la periodicidad bimestral y cuatrimestral, desapareciendo de esta manera la periodicidad anual.
Ahora bien, si una entidad lleva poco tiempo de haber iniciado operaciones, lo cual implica que no ha generado ingresos, pero sí ha tenido que asumir gastos con IVA, debe cumplir con la obligación tributaria de presentar la declaración de IVA, la cual de acuerdo con la situación expuesta se entiende generará saldos favor.
Recordemos que en el artículo 600 del Estatuto Tributario, se puede validar quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración de IVA de manera bimestral y quienes de manera cuatrimestral.

Tratamiento de factura que no fue incluida en la declaración de IVA 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que, para dar respuesta a la consulta, se debe estudiar lo que establece el artículo 496 del Estatuto Tributario.
En ese sentido, se precisa que, si un contribuyente recibió una factura en enero de 2018, correspondiente a un servicio prestado en diciembre, el proceso de contabilización puede ser postergado, realizarse en enero y tomarse el IVA descontable en la declaración de IVA en el bimestre enero – febrero.
Es de anotar que, respecto a la retención en la fuente, no se puede proceder de la misma manera. Por lo tanto, se tendría que efectuar su respectivo proceso de corrección.

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