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Aplicación del IVA en la prestación de servicios funerarios

¿Los servicios funerarios están excluidos de IVA?, ¿los féretros son gravados con IVA?, ¿cómo se contabilizan?

Resueltas  14 de Septiembre de 2017

Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2017
Aplicación del IVA en la prestación de servicios funerarios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Los servicios funerarios están excluidos de IVA?, ¿los féretros son gravados con IVA?, ¿cómo se contabilizan?

Resueltas  14 de Septiembre de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario y adicionalmente validarse el concepto unificado de la Dian 001 de junio de 2003.

En apoyo de las normas ya mencionadas, debe aclararse que para el caso expuesto por el contribuyente los servicios que se encuentran como excluidos de IVA son las charlas o prédicas que ofrece el sacerdote, ya que lo que tiene que ver con la venta de cajas fúnebres, sufragios o avisos en los diferentes medios de comunicación si debe facturarse con IVA.