El artículo 188 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, establece la tarifa para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, la cual corresponde al 3,5 %. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.
El artículo 188 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, establece la tarifa para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, la cual corresponde al 3,5 %. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.
Obligación de calcular la renta presuntiva por las copropiedades comerciales o mixtas
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que a partir del 1 de enero del año gravable 2017 las copropiedades comerciales o mixtas pasaron a pertenecer al régimen ordinario, esto, siempre y cuando estén explotando sus zonas comunes.
Dicho lo anterior, se establece que todos los contribuyentes que hagan parte del régimen ordinario tienen la obligación de realizar el cálculo de la renta presuntiva, la cual se determina siguiendo las instrucciones fijadas en el artículo 188 del Estatuto Tributario.
Cálculo de renta presuntiva por persona natural
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, deja claro que todas las personas naturales, incluso las sucesiones ilíquidas, que por legislación tributaria se encuentren obligadas a presentar la declaración de renta, deben calcular renta presuntiva.
Otro aspecto a resaltar es que, mediante el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016, se modificó el artículo 188 del Estatuto Tributario con la finalidad de incrementar la tarifa para determinar la renta presuntiva, la cual corresponde actualmente al 3,5 %.
Obligación del calcular la renta presuntiva por las personas naturales
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, precisa que no todas las personas que califican como personas jurídicas se encuentran obligadas a efectuar el cálculo de la renta presuntiva. Dicho cálculo deberán hacerlo las personas jurídicas que sean contribuyentes del impuesto de renta, aunque se exceptúan las del régimen tributario especial, y algunas entidades, en particular las señaladas en el artículo 191 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017.
Ahora bien, para determinar cómo se realiza la depuración de renta presuntiva se debe validar los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario.
Cálculo de renta presuntiva por persona jurídica que declara renta por primera vez
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que las personas jurídicas que declaren renta por primera vez están obligadas a calcular renta presuntiva de conformidad con lo que establece el Concepto 28005 de mayo de 2004.
Recordemos que la renta presuntiva se calcula multiplicando el patrimonio líquido anterior por el 3,5 %, de conformidad con lo que establece el artículo 188 del Estatuto Tributario, artículo que fue modificado por el artículo 95 de Ley 1819 de 2016.
Ventajas por realizar donaciones que se tratan como descuento al tributar sobre renta presuntiva
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que hasta el 31 de diciembre de 2016 las donaciones que se efectuaban a entidades del régimen tributario especial se trataban como deducciones en la depuración de la renta ordinaria, pero a partir del año gravable 2017 (acorde a la modificación que se le realizó al artículo 257 del Estatuto Tributario mediante el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016) tendrán que tratarse como un descuento en el impuesto de renta.
Inclusión de patrimonio poseído en el exterior por persona natural para cálculo de renta presuntiva
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que la renta presuntiva debe calcularse de acuerdo con el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. Por consiguiente, si la persona natural en ese año anterior al año gravable era residente ante el gobierno colombiano, debió tomar el patrimonio que tenía en Colombia y en el exterior para realizar el cálculo de su renta presuntiva; si no lo era solo debió involucrar el patrimonio poseído en Colombia. De ahí la importancia de definir claramente si se es residente o no para efectos tributarios.
Liquidación de renta presuntiva en los hoteles
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se introdujeron diversos cambios en relación con los hoteles, entre estos, que las rentas de los hoteles ya no son exentas, sino gravadas a una tarifa del 9 % según lo dispuesto el artículo 240 del Estatuto Tributario. Otro aspecto importante a resaltar es que los propietarios de estos establecimientos también deben calcular la renta presuntiva plena, es decir, involucrando todos los activos que se encuentran vinculados al hotel.
Cálculo de anticipo de renta y renta presuntiva para el año 2016 por parte de una ESAL
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que el universo de las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– es grande, pues unas son contribuyentes del impuesto de renta en el régimen tributario especial y otras son “no contribuyentes” del impuesto de renta, aunque presentan declaración de ingresos y patrimonio.
En ese sentido, es pertinente revisar lo dispuesto en el artículo 191 del Estatuto Tributario, norma en la cual se establecen los tipos de contribuyentes que se encuentran excluidos del cálculo de la renta presuntiva, por ejemplo: las entidades del régimen especial tratadas en el artículo 19 del ET, empresas de servicios públicos domiciliarios, fondos de pensiones o de cesantías, entre otros.
Renta presuntiva en empresas acogidas a la Ley 1429 de 2010
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 las empresas acogidas a la Ley 1429 de 2010 gozaban de tres beneficios durante sus primeros cinco años, o de 10 diez, si se encontraban en Amazonas, Guainía o Vaupés:
Sin embargo, a partir de la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria los acogidos a la Ley 1429 de 2010 solo quedaron con el beneficio de tributar de forma reducida y progresiva en los primeros años, pero esto solo aplica para las personas jurídicas, porque las personas naturales perdieron los tres beneficios de inmediato, por lo tanto, quedan sometidas a renta presuntiva, de conformidad con lo antes mencionado.
Rentas exentas que pueden detraerse de la renta presuntiva según la reforma tributaria
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que, año tras año, tanto las personas naturales como las personas jurídicas deben calcular renta presuntiva.
Ahora bien, es importante precisar que a partir del año gravable 2017 y siguientes las personas naturales residentes deben presentar la declaración de renta por cédulas, a las cuales se les debe restar las rentas exentas al ingreso que se deba incluir en cada una de estas. Sin embargo, no se aclaró si estas mismas rentas exentas pueden ser restadas en la renta presuntiva. Por tal razón, se debe estar atento a las doctrinas que expida la Dian al respecto.