Dentro de los Estándares Internacionales, se establecieron las NIIF Plenas, aplicadas a las grandes empresas y NIIF para Pymes, aplicadas a las medianas y pequeñas empresas, pero dentro de las mencionadas normas no se contemplaron las Microempresas, las cuales son abundantes en Colombia.
Dentro de los Estándares Internacionales, se establecieron las NIIF Plenas, aplicadas a las grandes empresas y NIIF para Pymes, aplicadas a las medianas y pequeñas empresas, pero dentro de las mencionadas normas no se contemplaron las Microempresas, las cuales son abundantes en Colombia.
Por esta razón, el estado colombiano realizó una adaptación de dichos estándares que pudiesen ser aplicados a las Microempresas, con el objetivo de que las mismas también pudiesen hablar el mismo idioma financiero con las empresas pequeñas, medianas y grandes.
Dicho adaptación de las normas para las microempresas se encuentra establecida en el Decreto 2706 de 2012 en donde se establece que es una microempresa, y por tanto, quienes pueden aplicar este Marco Técnico Normativo.
Se considera microempresa a aquellos negocios que:
Cuando se presente una combinación de parámetros diferentes a los mencionados anteriormente, el factor que determinará su clasificación dentro de las microempresas será el valor de los activos totales.
También deben aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este artículo, las personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización, es decir, aquellas que se acogieron a las Ley 1429 de 2010, y que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario, es decir:
Normatividad utilizada:
Capítulo 1, Anexo del Decreto 2706 de 2012
Artículo 1 y 2, Decreto 3019 de 2013
Artículo 499 del Estatuto Tributario.