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Aportes a la salud dirigidos al régimen especial

El régimen de seguridad social en salud contempla dentro de sus disposiciones la cobertura en el régimen especial en salud para aquellas personas vinculadas a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Ministerio de Defensa, magisterio, servidores públicos de Ecopetrol, trabajadores de universidades, y sus beneficiarios.

Aportes a la salud dirigidos al régimen especial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El régimen de seguridad social en salud contempla dentro de sus disposiciones la cobertura en el régimen especial en salud para aquellas personas vinculadas a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Ministerio de Defensa, magisterio, servidores públicos de Ecopetrol, trabajadores de universidades, y sus beneficiarios.  

La Ley 100 de 1993, específicamente en el régimen de seguridad social en salud, dictamina que este se aplica a todas las personas del país gracias al principio de universalidad contenido en el numeral 3.1 del artículo 153 de dicha ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.

“Modificase el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente texto: »Son principios del Sistema General de Seguridad Social en salud:

3.1 UNIVERSALIDAD: El Sistema General de Seguridad Social en salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida”. 

Sin embargo, existen personas que se encuentran excluidas del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– pues cuentan con un régimen excepcional en salud, el cual los atiende o presta el servicio. Estas se encuentran mencionadas de forma expresa en el art. 279 de la Ley 100 de 1993 y son:

  • Miembros de la Fuerzas Militares y Policía.
  • Personal civil del Ministerio de Defensa, Policía Nacional y de la Justicia Penal Militar (vinculado antes del 1 abril de 1994).
  • Docentes pertenecientes al magisterio.
  • Afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades.
  • Servidores públicos de Ecopetrol.
  • Los beneficiarios de estos regímenes, que tienen los mismos derechos que el cotizante.

Los aportes causados por dichas personas deben pagarse al FOSYGA y, mediante esta, se prestarán los servicios de salud a los que tiene derecho el trabajador, incluidos pagos de incapacidades, licencias de maternidad y de paternidad, con la excepción de quienes perciban pensión de vejez.