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Aportes a seguridad social de trabajador independiente que subcontrata más personas

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Cuál es ingreso base de cotización sobre el cual debe realizar los aportes a seguridad social un trabajador independiente vinculado a una empresa mediante contrato de prestación de servicios, cuando este, a su vez, subcontrata más personas para desarrollar la actividad?

Fecha de publicación: 26 de noviembre de 2018
Aportes a seguridad social de trabajador independiente que subcontrata más personas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Cuál es ingreso base de cotización sobre el cual debe realizar los aportes a seguridad social un trabajador independiente vinculado a una empresa mediante contrato de prestación de servicios, cuando este, a su vez, subcontrata más personas para desarrollar la actividad?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que los trabajadores independientes por cuenta propia o los rentistas de capital, antes de calcular el 40 % sobre los pagos recibidos mensualmente para efectos de calcular la seguridad social, pueden disminuir dicha base aplicando lo que dispone el artículo 107 del Estatuto Tributario, pues así lo señala el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, situación que no aplica para los trabajadores independientes vinculados a una entidad mediante contrato de prestación de servicios, los cuales deben pagar la seguridad social sobre el 40 % de lo percibido mensualmente, sin importar que hayan subcontratado más personas. Cabe señalar que este pago puede realizarse mes vencido, según las nuevas instrucciones dadas mediante el Decreto 1273 de 2018.